RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1971 Y 1972




Promulgación: 30/04/1974
Publicación: 09/05/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 1082
Reglamentada por: Decreto Nº 472/976 Derogada/o de 27/07/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XIV
INCISO 8 - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Artículo 289

    El Poder Ejecutivo fijará el precio que cobrará el Instituto Geológico "Ingeniero Eduardo Terra Arocena", por los Certificados Guías y los demás formularios que deba expedir la Inspección General de Minas a los explotadores de la industria extractiva y sus derivados para el control correspondiente.

 Los ingresos resultantes serán destinados a cubrir los gastos que se
originen en la confección e impresión de los referidos certificados y
formularios.

 Los excedentes que se produzcan al final del Ejercicio serán vertidos al
fondo creado por el artículo 55º del Código de Minería (decreto-ley
10.327, de 28 de enero de 1943) actualizado por el artículo 95º de la ley
13.737, de 9 de enero de 1969. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículo 221.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 
artículo 230.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículo 230, Decreto Ley Nº 14.189 de 30/04/1974 artículo 289.
Referencias al artículo
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