CAPITULO XIV INCISO 8 - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 289
El Poder Ejecutivo fijará el precio que cobrará el Instituto Geológico "Ingeniero Eduardo Terra Arocena", por los Certificados Guías y los demás formularios que deba expedir la Inspección General de Minas a los explotadores de la industria extractiva y sus derivados para el control correspondiente.
Los ingresos resultantes serán destinados a cubrir los gastos que se
originen en la confección e impresión de los referidos certificados y
formularios.
Los excedentes que se produzcan al final del Ejercicio serán vertidos al
fondo creado por el artículo 55º del Código de Minería (decreto-ley
10.327, de 28 de enero de 1943) actualizado por el artículo 95º de la ley
13.737, de 9 de enero de 1969. (*)