CAPITULO XIV INCISO 6 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 261
Declárase que el régimen de redistribución previsto por el artículo 35 de la norma mencionada precedentemente, no comprenderá aquellos funcionarios que alcancen el límite de setenta años de edad, cuya situación continuará rigiéndose por lo establecido en el artículo 88 de
la ley N.o 12.802, de 30 de noviembre de 1960.