RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1971 Y 1972




Promulgación: 30/04/1974
Publicación: 09/05/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 1082
Reglamentada por: Decreto Nº 472/976 Derogada/o de 27/07/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - RETRIBUCIONES ESPECIALES

Artículo 23

   Fíjanse las retribuciones que, por todo concepto, percibirán los 
titulares de los siguientes cargos: Ministros Secretarios de Estado, Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Secretario de la Presidencia de la República, $ 950.000 (novecientos cincuenta mil pesos) mensuales. Estos cargos gozarán, además, de una compensación por gastos 
de representación, de $ 200.000 (doscientos mil pesos); Subsecretarios de Estado, Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Director de 
la Dirección Nacional de Vivienda, Subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Prosecretario de la Presidencia de la República, $ 850.000 (ochocientos cincuenta mil pesos) mensuales. Estos cargos gozarán, además, de una compensación por gastos de representación, de S 100.000 (cien mil pesos); Contador General de la Nación, Subdirector de la Oficina Nacional del Servicio Civil, Subdirector de la Dirección Nacional de Vivienda, Presidente del Consejo del Niño, Directores Generales de Secretaría, pesos 825.000 (ochocientos veinticinco mil pesos); Director Nacional de Aduanas, Director Nacional de Correos, Director General de Salud del Ministerio de Salud Pública, Tesorero General de la Nación, Inspector General de Hacienda, Presidente del Consejo Directivo del SODRE, Presidente de la Comisión Nacional de Educación Física, pesos 800.000 (ochocientos mil pesos); Subcontador General de la Nación, Director General del Catastro Nacional, Director General de Estadística y Censos, Administrador General de la Dirección de Loterías y Quinielas, Director Nacional de Transporte, Director Nacional de Turismo, Director Nacional de Comunicaciones, $ 750.000 (setecientos cincuenta mil pesos); Subdirector General del Ministerio de Economía y Finanzas, Subtesorero General de la Nación, Subinspector General de Hacienda, Miembros del Consejo Directivo del SODRE, Miembros de la Comisión Nacional de Educación Física y Secretario General del Ministerio de Educación y Cultura, $ 680.000 (seiscientos ochenta mil pesos). 
   A dichas remuneraciones sólo podrán acumularse el 13er. sueldo, los 
beneficios sociales y la prima por antigüedad, cuando corresponda.

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