CAPITULO XIV INCISO 5.07 - DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
Artículo 224
Suprímense, al vacar, los cargos de Director de División y
Sub-Director de División y Coordinador General de la Contaduría General
de la Nación (Programa 5.02).
Las funciones correspondientes a dichos cargos, serán desempeñadas por
los funcionarios designados por la Dirección General entre los titulares
de los cargos correspondientes a los dos grados superiores y extragrados
de los Escalafones Administrativos (Ab) y Técnico-Profesional (AaA). La
Dirección General podrá, cuando lo estime conveniente para el mejor
cumplimiento de las funciones, revocar dicha designación, en cuyo caso el
funcionario pasará a desempeñar las funciones del cargo del cual es
titular.
Quienes fueran llamados a cumplir las funciones a que se hace
referencia en el inciso anterior, percibirán una remuneración
complementaria de 45 % (cuarenta y cinco por ciento) para las funciones
de Director de División y 35 % (treinta y cinco por ciento) para las de
Sub-Director de División.
Hasta tanto se cumpla el plazo previsto por el artículo 578 de la
Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, modificativas y ampliatorias, la Dirección General podrá hacer uso de las facultades asignadas en los incisos segundo y tercero, sin que sea necesaria la vacancia, a que se refiere el inciso primero. (*)