RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1971 Y 1972




Promulgación: 30/04/1974
Publicación: 09/05/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 1082
Reglamentada por: Decreto Nº 472/976 Derogada/o de 27/07/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XIV
INCISO 5.07 - DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

Artículo 224

   Suprímense, al vacar, los cargos de Director de División y 
Sub-Director de División y Coordinador General de la Contaduría General 
de la Nación (Programa 5.02).
 
   Las funciones correspondientes a dichos cargos, serán desempeñadas por
los funcionarios designados por la Dirección General entre los titulares 
de los cargos correspondientes a los dos grados superiores y extragrados
de los Escalafones Administrativos (Ab) y Técnico-Profesional (AaA). La 
Dirección General podrá, cuando lo estime conveniente para el mejor 
cumplimiento de las funciones, revocar dicha designación, en cuyo caso el
funcionario pasará a desempeñar las funciones del cargo del cual es 
titular.

   Quienes fueran llamados a cumplir las funciones a que se hace 
referencia en el inciso anterior, percibirán una remuneración 
complementaria de 45 % (cuarenta y cinco por ciento) para las funciones 
de Director de División y 35 % (treinta y cinco por ciento) para las de
Sub-Director de División.

   Hasta tanto se cumpla el plazo previsto por el artículo 578 de la
Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, modificativas y ampliatorias, la Dirección General podrá hacer uso de las facultades asignadas en los incisos segundo y tercero, sin que sea necesaria la vacancia, a que se refiere el inciso primero. (*)


(*)Notas:
Inciso 4º) agregado/s por: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículo 
199.
Referencias al artículo
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