Facúltase al Poder Ejecutivo por un lapso de 4 (cuatro) años a partir
de la promulgación de esta ley, para efectuar promociones en todos los
grados del Subescalafón P. T. (Personal con funciones Técnico-Profesionales) del Escalafón Bg, sin tener en cuenta los tiempos mínimos
establecidos en los artículos 48 de la Ley Orgánica Policial (Texto
Ordenado) y 45 de la ley N.o 14.068, de 10 de julio de 1972 (de Seguridad del Estado y el Orden Interno), ni el requisito del Curso de Pasaje de Grado previsto en el artículo 40 del decreto N.o 876/971, de 28 de
diciembre de 1971, cuando ocurra imposibilidad de llenar los cargos
vacantes por este sistema y sea ello necesario para el funcionamiento
normal del servicio, manteniéndose las exigencias establecidas en el
artículo 50 de la Ley Orgánica Policial (Texto Ordenado), en lo que sea
pertinente.