Los integrantes de los Comandos de las Jefaturas de Policía a
(Artículo 6º del decreto N.o 879/71 y artículos 5.o y 7.o del decreto
N.o 880/71, ambos de 28 de diciembre de 1971), deberán tener su
residencia permanente en el lugar de asiento de las respectivas
Jefaturas.