Créanse en la Secretaría (Programa 4.01 "Administración General"),
los siguientes cargos:
I En el Subescalafón de Policía Ejecutiva (para el Servicio de
Radiocomunicaciones): 1 (uno) Comisario Inspector; 1 (uno) Comisario y
8 (ocho) Cabo.
II En el Subescalafón P. A. (Personal con funciones administrativas): 5
(cinco) Inspector; 22 (veintidós) Sargento 1ro. y 18 (dieciocho)
Oficial Sub-Ayudante.
III En el Subescalafón P. E. (Personal con funciones especializadas):
- 1 (uno) Oficial Sub-Ayudante ("Ayudante de Escribanía"), cuyo
nombramiento sólo podrá recaer en estudiante de Abogacía o Notariado,
que acredite haber aprobado primer año del Ciclo de Introducción al
Derecho.
- 2 Oficial Subayudante (Ayudante de Arquitecto), los que deberán ser
provistos con estudiantes de arquitectura que acrediten haber cursado
segundo año en la Facultad de Arquitectura, o por policías que demuestren
idoneidad para la función, que cuenten como mínimo con cinco años de
experiencia como dibujantes técnicos. (*)
IV En el Subescalafón P. T. (Personal con funciones técnico -
profesionales):
- 1 (uno) Comisario Inspector (Contador).
- 1 (uno) Comisario Inspector (Contador) (Inspector de Contabilidad)
con los cometidos de fiscalizar las respectivas Contadurías de las
Jefaturas del Interior y asesorarlas en los problemas inherentes a su
especialidad, sin perjuicio de la fiscalización que competa a otros
órganos.
- En cada una de las Regiones Policiales establecidas para el
funcionamiento de los Tribunales de Honor de la Policía (artículo 14
del Decreto Nº 716/971, de 1º de noviembre de 1971), habrá un Abogado
cuya función será la de asesorar a las Jefaturas de Policía que
integren la Región respectiva. Sus titulares deberán radicarse en las
ciudades que indicará el Ministerio del Interior ubicadas en cada una
de las Regiones correspondientes.(*)
(*)Notas:
Inciso final numeral IV) redacción dada por: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005
artículo 92.
Ítem 2º) numeral III) redacción dada por: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986
artículo 208.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.189 de 30/04/1974 artículo 182.