CAPITULO XIV INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 166
Facúltase al Poder Ejecutivo, a iniciativa del Comando General del Ejército, para llenar las vacantes existentes en los grados de Alférez, Teniente Segundo, Teniente Primero y Capitán de Educación Física, con personal civil equiparado a dichos grados y siempre que reúna las siguientes condiciones:
A) Tener título de Profesor de Educación Física expedido por la
Comisión Nacional de Educación Física.
B) Ser mayor de 20 años y menor de 32.
C) Poseer aptitud física adecuada y comprobada por el Servicio de
Sanidad de las Fuerzas Armadas.
El Poder Ejecutivo podrá, por razones fundadas en cada caso particular,
establecer excepciones al límite máximo de edad previsto en el literal B)
de este artículo. (*)