CAPITULO XIV INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 164
Los Programas de funcionamiento del Inciso 3 se numerarán desde el 01
al 20; los de transferencias desde el 21 al 30, y los de inversiones del
31 al 40.
La Contaduría General de la Nación efectuará las correcciones que
correspondan.