CAPITULO XIV INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 142
Se aplicarán las disposiciones del Inciso 10, del artículo 21, de la ley N.o 13.033, de 7 de diciembre de 1961, para la determinación del cómputo de tiempo por servicios prestados por el personal del Inciso 3 (Defensa Nacional).