TITULO II - DEL MANDO SUPERIOR DE LAS FUERZAS ARMADAS Y SUS ORGANOS CAPITULO 2 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 30
Los efectivos de los Organismos Conjuntos y de los Servicios
Generales a que se refiere la presente ley son integrados por personal de
las distintas Fuerzas, en cantidades proporcionales a sus respectivos
efectivos en cada categoría.
En todos los casos, para proveer las Jefaturas y Direcciones de los
Organismos Conjuntos se procederá:
A) A propuesta unánime de la Junta de Comandantes en Jefe.
B) En su defecto observándose rotación entre las Fuerzas según la
proporcionalidad de Oficiales Superiores aptos para ocupar el
cargo.