LEY ORGANICA MILITAR




Promulgación: 21/02/1974
Publicación: 05/03/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 462
Referencias a toda la norma

TITULO II - DEL MANDO SUPERIOR DE LAS FUERZAS ARMADAS Y SUS ORGANOS
CAPITULO 2 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 30

   Los efectivos de los Organismos Conjuntos y de los Servicios
Generales a que se refiere la presente ley son integrados por personal de 
las distintas Fuerzas, en cantidades proporcionales a sus respectivos 
efectivos en cada categoría.
   En todos los casos, para proveer las Jefaturas y Direcciones de los 
Organismos Conjuntos se procederá:
      A) A propuesta unánime de la Junta de Comandantes en Jefe.
      B) En su defecto observándose rotación entre las Fuerzas según la 
         proporcionalidad de Oficiales Superiores aptos para ocupar el 
         cargo.

Ayuda