TITULO II - DEL MANDO SUPERIOR DE LAS FUERZAS ARMADAS Y SUS ORGANOS CAPITULO 2 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 29
El Servicio Nacional de Búsqueda y Salvamento tiene jurisdicción
en todo el territorio nacional, aguas jurisdiccionales, así como sobre
las áreas de responsabilidad atribuidas al país por convenios
internacionales y sobre los espacios aéreos correspondientes.
Su misión principal es organizar y coordinar todos los medios disponibles en la órbita del Ministerio de Defensa Nacional y otros que
se le afecten para salvar vidas o bienes involucrados en todo tipo de desastre o siniestro, ocurridos dentro de las áreas de responsabilidad
del Estado.