TITULO VIII CAPITULO UNICO - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 267
Cada Fuerza, en su respectiva Ley Orgánica, regulará la edad
límite de retiro obligatorio para el personal militar que actualmente
presta servicios en los Servicios Generales del Ejército, en el Cuerpo de
Aprovisionamiento y Administración de la Armada y en el de Técnicos
Especialistas de la Fuerza Aérea.