TITULO VIII CAPITULO UNICO - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 265
La Junta de Comandantes en Jefe regularizará, mediante las
propuestas correspondientes, los destinos del personal militar en
actividad o retiro, que actualmente ocupen cargos en organismos públicos estatales o paraestatales, a los efectos de adaptarlas a las
disposiciones contenidas en la presente ley.