Decretada la Movilización total o parcial por el Poder Ejecutivo,
su ejecución será realizada:
A) En cuanto al personal y material necesario de las Fuerzas
Armadas, por el Servicio General de Movilización, cuyos Centros
Movilizadores actuarán en enlace con los Comandos establecidos en
las circunscripciones o distritos militares que les sirvan de
asiento.
B) En cuanto a los medios de apoyo, por los Servicios
correspondientes, de acuerdo a las responsabilidades que les sean
asignadas en el plan previsto en el artículo 254.