LEY ORGANICA MILITAR




Promulgación: 21/02/1974
Publicación: 05/03/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 462
Referencias a toda la norma

TITULO VII
CAPITULO UNICO - MOVILIZACION

Artículo 258

   Decretada la Movilización total o parcial por el Poder Ejecutivo,
su ejecución será realizada:

   A) En cuanto al personal y material necesario de las Fuerzas 
      Armadas, por el Servicio General de Movilización, cuyos Centros 
      Movilizadores actuarán en enlace con los Comandos establecidos en 
      las circunscripciones o distritos militares que les sirvan de 
      asiento.
   B) En cuanto a los medios de apoyo, por los Servicios 
      correspondientes, de acuerdo a las responsabilidades que les sean 
      asignadas en el plan previsto en el artículo 254.

Referencias al artículo
Ayuda