LEY ORGANICA MILITAR




Promulgación: 21/02/1974
Publicación: 05/03/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 462
Referencias a toda la norma

TITULO VII
CAPITULO UNICO - MOVILIZACION

Artículo 252

   La Movilización Nacional, total o parcial, tendrá por objetivos:

   A) Establecer el funcionamiento de la movilización industrial y 
      económica que el país requiera.
   B) Completar los efectivos de guerra, las unidades y servicios de 
      las Fuerzas Armadas existentes en tiempo de paz.
   C) Constituir, con las reservas restantes, nuevas unidades 
      encuadradas dentro de elementos ya instruidos.
   D) Completar la organización de los Servicios Militares, generales o 
      particulares de cada Fuerza, acorde a las necesidades de las 
      Fuerzas Armadas en cumplimiento de su misión, en caso de ataque 
      exterior.
   E) Satisfacer las necesidades humanas y materiales, en caso de 
      conmoción interna.

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