TITULO VI - ADMINISTRACION Y HACIENDA MILITAR CAPITULO 2 - HACIENDA
Artículo 241
Las viviendas militares propiedad del Estado que se asignan para
uso del personal de las Fuerzas Armadas en actividad, son predios
militares y están bajo el control y vigilancia del Comando responsable. Los usuarios de viviendas militares las ocuparán mientras están en actividad y a título precario, debiendo abonar los gastos de conservación que fije el Comando de la Fuerza que corresponda, no rigiendo en estos casos las disposiciones legales sobre arrendamientos y desalojos urbanos, suburbanos y rurales.