Los militares retirados podrán solicitar la modificación del haber de
retiro una vez cumplidas las condiciones que corresponda, se traspasen
íntegramente los años civiles o militares, y se acredite debidamente el
cese de la actividad de que se trate.
A quienes reingresen a actividades amparadas por la misma Caja, de
la que se realizó acumulación al retiro militar, se les desglosará los
servicios acumulados de esa Caja y se reliquidará su pasividad.
Al efecto tendrán un plazo de sesenta días corridos, contados desde
el reingreso a la actividad no militar, para comunicarlo al Servicio
de Retiros y Pensiones Militares, descontándose en su caso, de la
pasividad, lo cobrado en demasía. Al cese de la incompatibilidad, de
corresponder, tendrán derecho a efectuar un nuevo cómputo de servicios.
De no practicarse en tiempo y forma la comunicación referida
precedentemente por parte del interesado, se procederá sín más trámite a
segregar los servicios no militares acumulados y se perderá el derecho a
toda acumulación en el Servicio de Retiros y Pensiones Militares,
descontándose de su pasividad lo cobrado en demasía. (*)