Los integrantes de las Fuerzas Armadas que sean retirados a
consecuencia de inutilidad física o mental producidas por acto o
enfermedad causados por el desempeño del servicio o en ocasión de
cooperar con la autoridad pública en cumplimiento de sus deberes o a consecuencia de estos hechos, tendrán derecho al siguiente haber de retiro:
A) Si la inutilidad fuero incompleta, será igual a las asignaciones
del grado inmediato superior y cuando ésta no exista, a las
asignaciones del grado del beneficiario aumentadas en un quinto de
su monto.
B) Si la inutilidad fuere completa, el haber de retiro se regulará
en la siguiente forma:
1) Soldado de 2.a y 1.a, Apuntador o Trompa o equivalentes:
asignaciones del grado de Alférez o equivalentes.
2) Cabo de 2.a o 1.a o equivalentes: asignaciones del grado de
Teniente 2.o o equivalentes.
3) Sargento y Sargento 1.o o equivalentes: asignaciones del grado de
Teniente 1.o o equivalentes.
4) Suboficial Mayor o equivalentes: asignaciones del grado de
Capitán.
5) Alférez y Teniente 2.o o sus equivalentes: asignaciones del grado
de Capitán.
6) Teniente 1.o o sus equivalentes: asignaciones del grado de Mayor.
7) Capitán o sus equivalentes: asignaciones del grado de Teniente
Coronel.
8) Mayor o sus equivalentes: asignaciones del grado de Coronel.
9) Teniente Coronel y Coronel o sus equivalentes: asignaciones del
grado de General.
10) General o sus equivalentes: asignaciones del grado aumentadas en
un quinto de su monto.
El haber referido corresponderá cualquiera sea el tiempo de
servicio computado por el titular.