LEY ORGANICA MILITAR




Promulgación: 21/02/1974
Publicación: 05/03/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 462
Referencias a toda la norma

TITULO V - PERSONAL
CAPITULO 8 - ORGANIZACION Y RECLUTAMIENTO

Artículo 127

   El personal superior de la Reserva se reclutara de entre las
siguientes categorías:

   A) Oficiales en retiro y los que han sido baja a su solicitud, 
      siempre que mantengan las aptitudes físicas, morales o 
      intelectuales requeridas. En este caso conservarán el grado que 
      tenían al obtener su retiro o al ser dados de baja.
   B) Ex alumnos de los dos últimos años de las Escuelas de Formación 
      de Oficiales de las Fuerzas Armadas, cuando así se hubiera 
      establecido en la resolución de baja.
   C) Personal subalterno del grado de Suboficial Mayor, Sargento 1.o 
      y equivalentes, retirado o baja en los casos de movilización, este 
      personal podrá ser promovido al grado de Alférez o equivalentes, 
      siempre que mantenga las aptitudes requeridas.
   D) Ciudadanos que al cumplir con la instrucción militar hayan 
      obtenido en Reserva un grado en la categoría de Oficial.
   E) Personal procedente de otras fuentes de reclutamiento, siempre 
      que reúna las aptitudes requeridas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 128.
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