LEY ORGANICA MILITAR




Promulgación: 21/02/1974
Publicación: 05/03/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 462
Referencias a toda la norma

TITULO V - PERSONAL
CAPITULO 7 - RESERVISTA

Artículo 114

   La condición de reservista en instrucción impone los deberes y
confiere los derechos siguientes:
A) Deberes fundamentales:
   1) La obediencia a las leyes, a los reglamentos y a las decisiones 
      superiores mientras se encuentran en funciones de carácter militar.
   2) La aceptación del destino, cargo o comisión.
   3) El ejercicio de las facultades de mando y disciplinarias sobre el 
      personal que se determine en las reglamentaciones, cuando desempeñen 
      las funciones establecidas en el numeral 3 del inciso B) de este 
      artículo.
   4) Abstenerse de actividades políticas estando en funciones de 
      carácter militar o en uso de uniforme.
B) Derechos fundamentales: 
   1) La propiedad del título del grado obtenido en la forma que 
      determine la ley.
   2) El uso del título del grado.
   3) El uso del uniforme, emblema, atributos de mando y distintivos 
      correspondientes a su grado, cuando estén cumpliendo funciones 
      militares o durante su permanencia en unidades, locales o campos 
      de instrucción.
   4) El desempeño de cargos correspondientes a su grado, durante la 
      instrucción.
   5) Las muestras exteriores de respeto prescriptas por los reglamentos 
      para su cargo o grado.

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