LEY ORGANICA MILITAR




Promulgación: 21/02/1974
Publicación: 05/03/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 462
Referencias a toda la norma

TITULO V - PERSONAL
CAPITULO 7 - RESERVISTA

Artículo 108

   Son reservistas voluntarios aquellos ciudadanos que previa solicitud 
realizan actividades de instrucción o cursos de capacitación 
reglamentados, para la formación de los cuadros de reserva.
Referencias al artículo
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