CALIFICACION DE LOS CAMINOS NACIONALES, DEPARTAMENTALES Y VECINALES. REGULACION DE EDIFICACIONES, TRANSITO Y FINANCIAMIENTO




Promulgación: 13/02/1943
Publicación: 26/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 573
Referencias a toda la norma

II. Jurisdicción de dominio, administración y policía de caminos

Artículo 21

   Para cercar las propiedades linderas de los caminos nacionales en su frente a éstos, las Intendencias Municipales, una vez diligenciadas las solicitudes respectivas, de acuerdo con las disposiciones del Código Rural y disposiciones administrativas vigentes, las elevarán al Ministerio de Obras Públicas, debidamente informadas, para la resolución que corresponda, previo informe de la Dirección de Vialidad, debiendo volver a la misma Intendencia Municipal para que notifique al interesado de lo resuelto y perciba los derechos municipales que correspondan, si se otorgase el permiso solicitado. No requiere permiso alguno la refacción o reconstrucción de alambrados, cuando se haga respetando su emplazamiento.
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