Reglamentada por: Decreto S/N de 28/05/1943.
Ver: Ley Nº 16.753 de 13/06/1996 artículos 6 (deroga régimen de
caracterizaciones de bebidas alcohólicas) y 11 (deja sin efecto
autorizaciones especiales).
Las demás infracciones a esta ley y a los reglamentos dictados o que se dicten al efecto y que no signifiquen pérdidas a la ANCAP o al Erario Público, serán penadas con multas de N$ 10.00 (diez nuevos pesos) a N$ 1.000.00 (mil nuevos pesos), según la entidad de la falta cometida, cuyos montos se actualizarán de acuerdo con el régimen establecido por los artículos 331º a 335º de la ley 13.835, de 7 de enero de 1970 y 566º de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974. (*)