FIJACION DE IMPUESTO. ALCOHOLES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS




Promulgación: 19/01/1943
Publicación: 29/01/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 100
Reglamentada por: Decreto S/N de 28/05/1943.
Ver: Ley Nº 16.753 de 13/06/1996 artículos 6 (deroga régimen de 
caracterizaciones de bebidas alcohólicas) y 11 (deja sin efecto 
autorizaciones especiales).
Referencias a toda la norma

Artículo 43

   Las demás infracciones a esta ley y a los reglamentos dictados o que se dicten al efecto y que no signifiquen pérdidas a la ANCAP o al Erario Público, serán penadas con multas de N$ 10.00 (diez nuevos pesos) a N$ 1.000.00 (mil nuevos pesos), según la entidad de la falta cometida, cuyos montos se actualizarán de acuerdo con el régimen establecido por los artículos 331º a 335º de la ley 13.835, de 7 de enero de 1970 y 566º de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.722 de 28/10/1977 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 10.316 de 19/01/1943 artículo 43.
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