FIJACION DE PRECIOS. LECHE




Promulgación: 10/12/1942
Publicación: 17/12/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1610

Artículo 1

   Mantiénese en general el decreto de la referencia que fija en los distintos casos el precio de la leche con las modificaciones siguientes:

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 9.526 de 14/12/1935 artículo 
6 literal C).

Artículo 3

   El precio de $ 0.13 que se fija por el precedente artículo, regirá con carácter provisorio, hasta tanto se expida la Comisión a que se refiere el 
artículo siguiente.

Artículo 4

   Desígnase una Comisión para que estudie el problema de la distribución de leche y revea los precios asignados al repartidor y al consumo, integrada del siguiente modo: un delegado del Ministerio de Ganadería y Agricultura, uno del Ministerio de Industrias y Trabajo, uno del Ministerio de Salud Pública, uno del Ministerio de Hacienda, uno de la Intendencia Municipal de Montevideo, uno de las instituciones gremiales de repartidores, uno de la Cooperativa Nacional de Productores de Leche, y uno de las instituciones de los productores de leche.
   La Comisión se constituirá dentro del plazo de diez días por convocatoria del Ministerio de Ganadería y Agricultura. Una vez constituida, deberá expedirse aconsejando las soluciones que repute convenientes, dentro de un término no mayor de treinta días.

Artículo 5

   La leche destinada al consumo popular no podrá ser vendida por el Municipio de Montevideo a un precio mayor de $ 0 08 el litro.

Artículo 6

   Derógase el artículo 3º del decreto-ley de 20 de Noviembre de 1942.

Artículo 7

   El presente decreto-ley entrará en vigor a partir del día de hoy.

Artículo 8

   Comuníquese, publíquese, etc.-

BALDOMIR - JAVIER MENDIVIL
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