El precio de $ 0.13 que se fija por el precedente artículo, regirá con carácter provisorio, hasta tanto se expida la Comisión a que se refiere el
artículo siguiente.
Desígnase una Comisión para que estudie el problema de la distribución de leche y revea los precios asignados al repartidor y al consumo, integrada del siguiente modo: un delegado del Ministerio de Ganadería y Agricultura, uno del Ministerio de Industrias y Trabajo, uno del Ministerio de Salud Pública, uno del Ministerio de Hacienda, uno de la Intendencia Municipal de Montevideo, uno de las instituciones gremiales de repartidores, uno de la Cooperativa Nacional de Productores de Leche, y uno de las instituciones de los productores de leche.
La Comisión se constituirá dentro del plazo de diez días por convocatoria del Ministerio de Ganadería y Agricultura. Una vez constituida, deberá expedirse aconsejando las soluciones que repute convenientes, dentro de un término no mayor de treinta días.