Declárase que la Cooperativa Nacional de Productores de Leche, está facultada para disponer de los recursos creados por el artículo 5º inciso
D) de la ley número 9526, una vez satisfecho el servicio de amortización
intereses de los debentures emitidos de acuerdo con el artículo 31 de la
citada ley, y el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 9 de Julio de 1941.