En el caso que un Estado no perteneciente al continente americano quisiera adherir a uno o más Tratados o Convenciones mencionados en el artículo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7º del Protocolo Adicional, para que la adhesión surta efecto con respecto a la República Oriental del Uruguay, se requerirá expresamente la aprobación legislativa, en cada caso, y podrá denegarse si el Estado que solicita la adhesión, no ofrece en cambio beneficio compensatorio y verdadera reciprocidad.