ACUERDOS INTERNACIONALES. APROBACION DE TRATADO INTERNACIONAL. ASILO. PROPIEDAD INTELECTUAL Y ARTISTICA. EJERCICIO DE PROFESIONES LIBERALES. NAVEGACION COMERCIAL INTERNACIONAL. DERECHO PROCESAL INTERNACIONAL. DERECHO CIVIL INTERNACIONAL




Promulgación: 12/11/1942
Publicación: 22/12/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1327

Artículo 1

   Apruébanse los siguientes Instrumentos Internacionales suscritos en el Segundo Congreso Sudamericano de Derecho Internacional Privado, realizado en Montevideo: Tratado sobre Asilo y Refugio Políticos; Tratado sobre Propiedad Intelectual, y Convención sobre Ejercicio de Profesiones Liberales suscritos el 4 de Agosto de 1939; Tratado de Derecho de Navegación Comercial Internacional; Tratado de Derecho Procesal Internacional; Tratado de Derecho Penal Internacional; Tratado de Derecho Comercial Terrestre Internacional; Tratado de Derecho Civil Internacional, con la reserva que sobre los artículos 9º y 59 formularon los Delegados de la República; y Protocolo Adicional, suscritos el 19 de Marzo de 1940. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   En el caso que un Estado no perteneciente al continente americano quisiera adherir a uno o más Tratados o Convenciones mencionados en el artículo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7º del Protocolo Adicional, para que la adhesión surta efecto con respecto a la República Oriental del Uruguay, se requerirá expresamente la aprobación legislativa, en cada caso, y podrá denegarse si el Estado que solicita la adhesión, no ofrece en cambio beneficio compensatorio y verdadera reciprocidad.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

BALDOMIR - ALBERTO GUANI
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