INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 23/10/1942
Publicación: 28/10/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1238
Ver: Decreto Ley Nº 10.314 de 18/01/1943 (reglamentario).
Referencias a toda la norma

VIII

Disposiciones generales

Artículo 47

   La acción penal relativa al delito de contrabando, tanto en su promoción 
como en su ejercicio, es independiente de la acción fiscal.
   La autoridad judicial como la fiscal, estarán obligadas a facilitarse los documentos, declaraciones y demás elementos que sean, útiles para la prueba del delito o infracción. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo 349.
Ver en esta norma, artículo: 51 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 10.257 de 23/10/1942 artículo 47.
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