La acción penal relativa al delito de contrabando, tanto en su promoción
como en su ejercicio, es independiente de la acción fiscal.
La autoridad judicial como la fiscal, estarán obligadas a facilitarse los documentos, declaraciones y demás elementos que sean, útiles para la prueba del delito o infracción. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo 349.
Ver en esta norma, artículo:51 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 10.257 de 23/10/1942 artículo 47.