En segunda instancia, la autoridad judicial, recibido el expediente
apelado, llenará autos para sentencia si la apelación ha sido concedida en
relación.
Si la apelación es libre, oirá por su orden a las partes apelante y
apelada y al Fiscal de Hacienda, dictando en seguida el decreto de conclusión y la sentencia dentro de veinte días. (*)