INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 23/10/1942
Publicación: 28/10/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1238
Ver: Decreto Ley Nº 10.314 de 18/01/1943 (reglamentario).
Referencias a toda la norma

V

De los Jueces y Fiscales

Artículo 17

   Para determinar la cuantía del asunto, se estará a las reglas siguientes:

   A) Si se trata de la imputación de contrabando, la cuantía del asunto 
      se reputará fijada en el importe del doble del valor del aforo, o de 
      tasación en caso de no ser tarifados las mercaderías o efectos 
      en infracción, o sea el importe del valor de aforo o de tasación del 
      comiso principal, más el de la multa legal.
         No obstante, si el valor de tasación del comiso secundario a que 
      se refiere el inciso final del artículo 10, excediese de mil pesos, 
      se reputará que aquel valor también integra la cuantía.
   B) Si se trata de la imputación de diferencias, la cuantía del asunto 
      se reputará fijada, en los casos de los incisos A), B) y C) y 
      apartado final del número uno del artículo 2º en el importe de la 
      multa y, en el caso del inciso D), en la suma que correspondería 
      cobrar como recargo sobre el resultado del despacho.
   C) Si se trata de la imputación de defraudación, la cuantía del asunto 
      se reputará fijada en el importe de la multa establecida en el 
      artículo 8º. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 51 (vigencia).
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