En los casos de ausencia, excusación o impedimento del Director General o del Director Adjunto de Aduanas, los subrogará, a los efectos de este decreto-ley, el Jefe de la División de Contralor y se actuará siempre con el escribano de Aduanas.
En los casos de ausencia, excusación o impedimento del Receptor de Aduanas lo subrogará el Encargado de Despacho. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 11.923 de 27/03/1953 artículo 16.
Ver en esta norma, artículo:51 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 10.257 de 23/10/1942 artículo 15.