La representación del Fisco ante las Receptorias de Aduana y ante los
Juzgados Letrados de Instancia incumbirá al Fiscal Letrado del Departamento respectivo; ante la Administración de la Aduana, Capital y ante los Juzgados Letrados Nacional de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo al Fiscal Letrado de Aduanas; y ante las demás judicaturas a los Fiscales de Hacienda.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo 352.
Ver en esta norma, artículo:51 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 10.257 de 23/10/1942 artículo 14.