INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 23/10/1942
Publicación: 28/10/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1238
Ver: Decreto Ley Nº 10.314 de 18/01/1943 (reglamentario).
Referencias a toda la norma

V

De los Jueces y Fiscales

Artículo 14

   La representación del Fisco ante las Receptorias de Aduana y ante los
Juzgados Letrados de Instancia incumbirá al Fiscal Letrado del Departamento respectivo; ante la Administración de la Aduana, Capital y ante los Juzgados Letrados Nacional de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo al Fiscal Letrado de Aduanas; y ante las demás judicaturas a los Fiscales de Hacienda.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo 352.
Ver en esta norma, artículo: 51 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 10.257 de 23/10/1942 artículo 14.
Ayuda