A los efectos de lo dispuesto en el parágrafo final del artículo 11 de la ley de Elecciones de 16 de Enero de 1925, los partidos políticos que deseen utilizar en una elección el mismo número o letra usado en la anterior, deberán hacerlo saber así a la Corte Electoral, o a las Juntas Electorales, en su caso, con cincuenta días, por lo menos, de anterioridad al del acto comicial. (*)