CASAS DE COMERCIO. REGULACION




Promulgación: 18/09/1942
Publicación: 25/09/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1076
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   En cada operación de compra deberán llenar un formulario en el cual se especifique la naturaleza del objeto adquirido, el importe pagado, el nombre del vendedor, el domicilio y la firma. En caso de que el vendedor no sepa firmar, deberá tomarse la impresión digital del pulgar derecho. Deberá, además, hacerse referencia al documento de identidad presentado.
   Los formularios mencionados deberán ser archivados por el propietario del establecimiento, por orden numérico correlativo.
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