CASAS DE COMERCIO. REGULACION




Promulgación: 18/09/1942
Publicación: 25/09/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1076
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo hará extensiva la aplicación de las disposiciones del presente decreto, a todas las casas de compraventa de artículos, objetos o materiales, en los casos en que, por la naturaleza de los mismos, sea necesaria su fiscalización para evitar la comercialización de objetos robados.
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