CASAS DE COMERCIO. REGULACION




Promulgación: 18/09/1942
Publicación: 25/09/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1076
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   La infracción a cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente ley, será sancionada a sus propietarios o representantes con 
una multa de UI 5.000 (unidades indexadas cinco mil), y en caso de reincidencia la multa ascenderá a UI 10.000 (unidades indexadas diez mil). Lo antes regulado es sin perjuicio de la clausura del establecimiento y demás responsabilidades penales, que pudieran corresponder.

    La infracción por la comercialización de bienes hurtados, será sancionada a sus propietarios o representantes con una multa de UI 10.000 (unidades indexadas diez mil), y en caso de reincidencia la multa ascenderá a UI 20.000 (unidades indexadas veinte mil). 

    Lo antes regulado es sin perjuicio de la inmediata clausura del establecimiento, del decomiso de los bienes hurtados y demás responsabilidades penales, que pudieran corresponder. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 111.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 10.233 de 18/09/1942 artículo 12.
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