Las casas de compraventa deberán pasar diariamente a la División
Investigaciones un parte en el cual debe constar: nombre del vendedor,
especificación completa del documento de identidad que presente, número de la boleta de venta, detalle de los objetos, precio pagado por los mismos y fecha de la operación.
En la misma forma procederá todo comercio que se dedique a la compraventa de metales, piedras preciosas, alhajas y "chafalonías".
Los adquirentes deberán mantener en su poder, sin modificar en nada la
estructura de las alhajas o "chafalonías", los objetos adquiridos, hasta
quince días después de la fecha que luzca el parte a que se refiere el presente artículo.