CASAS DE COMERCIO. REGULACION




Promulgación: 18/09/1942
Publicación: 25/09/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1076
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   Las casas de compraventa deberán pasar diariamente a la División
Investigaciones un parte en el cual debe constar: nombre del vendedor, 
especificación completa del documento de identidad que presente, número de la boleta de venta, detalle de los objetos, precio pagado por los mismos y fecha de la operación.
   En la misma forma procederá todo comercio que se dedique a la compraventa de metales, piedras preciosas, alhajas y  "chafalonías".
   Los adquirentes deberán mantener en su poder, sin modificar en nada la 
estructura de las alhajas o "chafalonías", los objetos adquiridos, hasta 
quince días después de la fecha que luzca el parte a que se refiere el presente artículo.
Referencias al artículo
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