DEFENSA NACIONAL. ORGANIZACION




Promulgación: 18/06/1942
Publicación: 22/07/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 639
Referencias a toda la norma

TITULO III
CAPITULO V

Artículo 16

   Los planes a que se alude en el apartado A) del artículo 6º tendrán en vista los siguientes principios:

A) Para establecer todo Plan de Defensa Pasiva de las distintas    
   aglomeraciones en las ciudades y pueblos, las oficinas municipales del   
   Plan Regulador, y la Sección de Trazado de Ciudades de la Dirección de  
   Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, deberán colaborar en un  
   plan nacional con la Dirección General de Defensa Pasiva.
     Dicho plan debe dirigirse a la determinación de las zonas 
   vulnerables, clasificándose éstas, en zonas de gran peligro, de mediano   
   peligro y de peligro accidental. Además, será necesario organizar la   
   protección de los puntos sensibles como ser: mercados, usinas de agua,   
   de luz, gas y electricidad, etc., completándose con el estudio para la 
   constitución de depósitos de líquido potable, para el caso probable de 
   contaminación, y de equipos de luces de emergencia y de extinción del   
   fuego.
B) Las causas de diseminación de las pestes, pueden residir en el uso de 
   aguas contaminadas, o  por la inoculación de enfermedades transmitidas    
   por medio de animales que conviven cerca del hombre. Las autoridades 
   municipales colaborarán, conjuntamente con las sanitarias, en la puesta   
   en acción de los medios de protección y profilaxis, contra estos 
   procedimientos insidiosos.
C) Todos los factores enunciados darán el grado de vulnerabilidad de 
   los centros poblados en función de su estructura urbana, cuyo 
   coeficiente de clasificación se obtendrá con las distintas variables de 
   mayor influencia, como ser: superficie cubierta en metros cuadrados: 
   proporcionalidad de espacios libres: vías previstas de evacuación:  
   refugios y zonas de refugios; número de habitantes por hectáreas; valor  
   determinado por la naturaleza de los edificios; superficie total del  
   terreno de emplazamiento; grado de resistencia e incombustibilidad dado 
   por los procedimientos de construcción en uso, localidades satélites, y 
   sitios de posible ocupación en la evacuación; elementos a evacuar por  
   orden de urgencia; densidad de población por sectores urbanos;   
   población que permanecerá en los centros poblados durante los ataques y   
   medios de transporte.
D) Particularmente el Plan de Dispersión debe contemplar lo de más    
   estricta urgencia y estará siempre pronto, pues puede ser necesaria su 
   utilización en días o a veces en horas. Su empleo debe dirigirse a    
   ubicar en un mínimo de tiempo en las poblaciones periféricas y en   
   campos de refugio, una determinada clase de habitantes -niños, 
   enfermos, ancianos- y a la vez, proteger a la población que queda, por 
   imposibilidad de evacuación o por obligaciones de vida y servicios,  
   organizando centros de resistencia en el sitio, y abrigos, de modo que  
   la dispersión pueda realizarse hacia el exterior o hacia las obras de  
   protección.
E) Particularmente el Plan de Evacuación debe abarcar el estudio de 
   las vías principales y su derivación hacia las secundarias, evitando 
   pasar por las zonas de gran peligro, por lo cual en ellas o en sus    
   cercanías, no deben emplazarse cuarteles, arsenales, aeródromos,   
   refinerías y depósitos de petróleo u otros establecimientos que serán   
   objetivos inmediatos de la aviación atacante; es decir, que esos 
   establecimientos deben llevarse fuera de los caminos principales de   
   acceso a las poblaciones. Se clasificarán las salidas y caminos de    
   acceso a las poblaciones no sólo por su capacidad de tránsito, sino  
   también, por su orientación referida a los vientos, a fin de salvar las  
   posibles nubes de gases tóxicos. 
F) Particularmente el Plan de Socorros responderá a la utilización 
   inmediata de los medios contra el fuego, contra gases y agresivos 
   químicos, explosivos, derrumbes, etc.
     Para la atención de los accidentados se seguirá una metodización 
   semejante a la de la Sanidad Militar, en el campo de batalla, creando 
   centros de asistencia de primera urgencia desde los lugares de   
   siniestro, hacia las formaciones hospitalarias. Se atenderá    
   fundamentalmente la organización "Z" contra gases y la de asistencia de   
   heridos y limpieza y saneamiento de los sitios atacados. El Plan de   
   Socorros comprenderá también el ataque por otros procedimientos y los 
   siniestros por el fuego.
G) Particularmente el Plan de Equipamiento, abarcará los medios desde el 
   alerteo civil, observaciones y alarma, hasta los apagamientos de luces,   
   e incendios, a cuyo efecto las entidades del Estado, Usinas Eléctricas, 
     Cuerpo de Bomberos, etc., colaborarán en la confección de este plan. 
     Completará este plan, el estudio de los refugios particulares y 
   colectivos y sus instalaciones, trincheras, refugios, subterráneos, y    
   vías subterráneas, instalaciones de servicios públicos, procedimientos 
   constructivos especiales, etc. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18.
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