SARNA OVINA




Promulgación: 27/05/1942
Publicación: 04/06/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 511
Referencias a toda la norma

III
De la expedición de guías y del tránsito de animales

Artículo 9

   Las tropas en tránsito, en las que se compruebe la existencia de
sarna bovina, serán bañadas en el bañadero más próximo que pueda ser 
habilitado a dicho efecto y en presencia de funcionarios de la Dirección
de Ganadería y con sarnífugos aprobados oficialmente. El saneamiento deberá continuarse en el establecimiento de destino, y bajo el contralor
de la Inspección Veterinaria Regional correspondiente, salvo que se dirijan a Tablada, o a ser faenados para el abasto o la industria.
   Sin perjuicio de lo dispuesto por los apartados precedentes, el 
propietario de la tropa será pasible de una multa de cincuenta pesos, más
cincuenta centésimos por animal visiblemente infestado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.
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