SARNA OVINA




Promulgación: 27/05/1942
Publicación: 04/06/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 511
Referencias a toda la norma

III
De la expedición de guías y del tránsito de animales

Artículo 6

   No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, se podrá extraer
hacienda bovina de establecimientos aislados siempre que sus propietarios
o encargados formulen, ante la Inspección Veterinaria Regional que corresponda, la solicitud respectiva, y se compruebe por la autoridad sanitaria competente que los animales de que se trate se encuentran limpios de sarna y, además, que han sido previamente sometidos a un baño sarnífugo precaucional.
   Es obligación del interesado proporcionar los medios de locomoción 
adecuados, a los funcionarios de la Dirección de Ganadería cuya presencia
sea requerida a los fines indicados en este artículo y, en caso que aquél
no lo suministrare, serán de su exclusiva cuenta los gastos de locomoción
que se originasen.
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