III
De la expedición de guías y del tránsito de animales
Artículo 5
Queda prohibida la expedición de guías para ganados procedentes de
establecimientos aislados por sarna bovina.
La Dirección de Ganadería, por intermedio de las Inspecciones
Veterinarias Regionales, comunicará a los expendedores de guías los aislamientos que se decreten a fin de que no se provea de guía de
tránsito a animales procedentes de establecimientos aislados.
Asimismo, comunicará la cesación de los aislamientos a medida que se vaya produciendo.
A partir de la fecha de vigencia del nuevo Código Rural, al propietario de animales que otorgara ese documento contrariando lo dispuesto en este artículo le será aplicada una multa de cien pesos. (*)