SARNA OVINA




Promulgación: 27/05/1942
Publicación: 04/06/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 511
Referencias a toda la norma

II
De las Inspecciones

Artículo 4

   Los propietarios o encargados de animales bovinos están obligados
a facilitar, por todos los medios a su alcance, la revisión de los 
ganados, y el que no lo hiciere o dificultare la tarea, se hará pasible
de una multa de cien pesos, en perjuicio del correspondiente
allanamiento, que se solicitará del Juez de Paz competente.
   Al mismo efecto de la revisión, la autoridad policial prestará la 
colaboración que se requiera para el cumplimiento de los fines del presente decreto-ley.
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