SARNA OVINA




Promulgación: 27/05/1942
Publicación: 04/06/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 511
Referencias a toda la norma

V
Medidas Complementarias

Artículo 15

   La Dirección de Ganadería prohibirá la entrada y la venta de animales atacados de sarna bovina a exposiciones, remates, ferias o liquidaciones de establecimientos rurales, rechazando las tropas infestadas y obligando a su propietario a proceder a un baño sarnífugo en el bañadero más próximo, debiendo el saneamiento ser completado en el establecimiento de destino, en presencia de la autoridad sanitaria, sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo 9.o del presente decreto-ley.
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