Los establecimientos en los que por mantenerse la infestación
continúen aislados y sus propietarios se hubieren hecho acreedores a la
aplicación de sanciones reiteradas sin haberse obtenido el saneamiento
de las haciendas, serán intervenidos por la autoridad sanitaria, la que
procederá al saneamiento obligatorio. Los gastos que con tal motivo se originen serán de cuenta del propietario de las haciendas.