SARNA OVINA




Promulgación: 27/05/1942
Publicación: 04/06/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 511
Referencias a toda la norma

IV
Del régimen de las multas

Artículo 11

   Si el interesado no hiciere efectivo en tiempo el pago de la multa, se
procederá a su cobro según lo dispuesto por el artículo 211 del Código de
Procedimiento Civil, y por ante el Juzgado de Paz del domicilio del infractor. Los bienes embargados se venderán sin previa tasación y al
mejor postor.
Ayuda