Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.579 de 22/06/1984 artículo 1.
Referencias a toda la norma
La VI Reunión de Ministros de la Organización Latinoamericana de Energía

CONSIDERANDO:

Que el artículo 29 del Convenio de Lima establece que los Ministros y
Delegados de los Países Miembros y los Funcionarios y Asesores gozarán, en
el ejercicio de sus funciones, de las inmunidades y privilegios
diplomáticos acordados a los Organismos Internacionales;

Que es conveniente que la Organización goce en el territorio de cada uno
de los Países Miembros de la personería jurídica indispensable para el
ejercicio de sus funciones y la realización de sus fines; y,

Que es necesario establecer para la Organización y sus funcionarios, las
prerrogativas e inmunidades indispensables para ejercer con independencia
sus actividades en todos y cada uno de los países Miembros,

CONVIENE:

                               CAPITULO I

Personería Jurídica

Artículo 1

La OLADE tendrá personería jurídica y estará capacitada en todos y cada
uno de los Países Miembros para:

a) Contratar;

b) Adquirir y disponer de propiedades inmuebles y muebles; y,

c) Entablar procedimientos judiciales.

                               CAPITULO II

Bienes, Fondos y Haberes

Artículo 2

Los locales de la OLADE serán inviolables. Los haberes, bienes y archivos
de la OLADE en cualquier lugar en que se encuentren y quienquiera los
tenga en su poder, estarán exentos de registro, requisición, confiscación,
expropiación y de toda otra forma de intervención, ya sea por vía de
acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.

Artículo 3 La OLADE, sus bienes y haberes, gozarán, en cualquier parte y
en poder de cualquier persona legalmente autorizada, de inmunidades de
jurisdicción, salvo renuncia expresa. Sin embargo, la renuncia a la
inmunidad no podrá extenderse a forma alguna de ejecución.

                              Artículo 34

El Secretario Ejecutivo podrá suscribir con cualquier Miembro o Miembros,
acuerdos suplementarios para aplicar y ajustar las disposiciones de este
Convenio, en lo que respecta a tal Miembro o Miembros. Estos acuerdos
suplementarios estarán en cada caso, sujetos a la aprobación de la Reunión
de Ministros.

                              Artículo 35

Cualquier Miembro podrá en todo tiempo renunciar al presente Convenio. Sus
derechos y obligaciones derivados de este Convenio cesarán treinta días
después de presentado el documento de denuncia a la Secretaría Permanente
de la OLADE.
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