APROBACION DE LA ORDENANZA DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS




Fecha de Publicación: 27/12/2017
Página: 4
Carilla: 4

GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE SORIANO

                              Decreto 3.957/017

Apruébase la Ordenanza Departamental de Transporte Colectivo de Pasajeros.
(6.194*R)

INTENDENCIA DE SORIANO

Ordenanza Departamental de transporte colectivo de pasajeros.

                                        Mercedes, 11 de diciembre de 2017.

   Cúmplase la Resolución de la Junta Departamental de Soriano por la cual sea prueba la Ordenanza Departamental de Transporte Colectivo de Pasajeros, que quedará redactada de la siguiente forma:
   CAPITULO I

   CONCEPTOS, OBJETIVOS Y ALCANCE

   Art. 1.1.- Se define al transporte colectivo como aquel que tiene por objeto cumplir con el servicio público de pasajeros que será explotado por la Intendencia de Soriano o por particulares (personas físicas o jurídicas) en régimen de concesión.

   Art. 1.2.- La Intendencia de Soriano desarrollará su gestión de modo tal que se dé cumplimiento a los objetivos generales y específicos que a continuación se establecen:

   a) Crear y aplicar estas normas que regulen dicha actividad apuntando a ofrecer a los usuarios un servicio actualizado con las máximas garantías de calidad, seguridad y disponibilidad.

   b) Lograr que las ofertas de servicios de las empresas concesionarias satisfagan la demanda, en un marco económico aceptable para su funcionamiento.

   c) Mantener una relación adecuada entre empresas y servicios, de modo que la organización, infraestructura y demás características de las primeras resulte acorde con las necesidades de los segundos.

   d) Lograr una relación adecuada entre las características técnicas de los vehículos y los tipos y categorías de servicios a que serán afectados,

   e) Promover la mayor participación posible de empresas de distinto tamaño o capacidad, adecuados a las características de los servicios, tratando de evitar la concentración o monopolización en este sector empresarial.

   CAPITULO II

   DE LAS LINEAS

   Art. 2.1.- "Línea" es un servicio regular de transporte colectivo de pasajeros, abierto al público, sujeto a recorridos, frecuencias, tarifas y horarios preestablecidos y de conocimiento de los usuarios, destinado a atender los tráficos que se le fijan. Se identificarán con los nombres de los lugares de origen y destino, pudiéndose agregar las rutas o caminos utilizados o nombres de localidades intermedias.

   Art. 2.2.- Son líneas departamentales aquellas que tienen su punto departida, su punto de llegada y su recorrido dentro del departamento de Soriano. Se subdividen en dos categorías: líneas urbanas-suburbanas y líneas interurbanas. Las primeras son aquellas cuyos recorridos se efectúan dentro de un radio urbano o hasta una extensión máxima de 5 km periféricos al mismo. Las segundas son aquellas cuyo recorrido se efectúan en una extensión superior a los10 Km. a partir de la terminación de la planta urbana.

   Art. 2.3.- A iniciativa de los interesados podrá la Intendencia de Soriano promover las gestiones pertinentes para que se consideren departamentales líneas que exceden en cortos recorridos los límites del departamento de Soriano.

   CAPITULO III

   DE LAS CONCESIONES DE LÍNEAS Y PERMISOS

   Art. 3.1.- El servicio de transporte colectivo de pasajeros no podrá prestarse sin previo permiso otorgado por la Intendencia de Soriano o sin concesión de servicio público otorgado por el Gobierno Departamental, de acuerdo a lo establecido por la Constitución de la República en su artículo 273 numeral 8°. Las concesiones deberán ser de carácter precario y revocable o por el lapso de tiempo previsto en el respectivo llamado, de acuerdo a lo establecido en la Ley 9515, Artículo 19, inciso 17.

   Art. 3.2.- La instalación de una línea departamental se promoverá de oficio por el Intendente o en virtud de la iniciativa de la empresa interesada en la realización del servicio.

   Si la iniciativa proviene del Intendente, será otorgada mediante el procedimiento de licitación pública. Ante solicitud de un privado de realizar una nueva línea, el Ejecutivo Departamental realizará un llamado a licitación para la explotación de la misma, otorgándosele a la empresa que realizó la propuesta, la posibilidad de mejorar la propuesta ganadora. Si la empresa accede, se le otorgará de forma inmediata, de lo contrario, la línea la realizará la empresa ganadora del llamado. Si las ofertas presentadas no cumplen con los requerimientos necesarios para la prestación del servicio el llamado se declarará desierto. No serán consideradas solicitudes de nuevas líneas, en tanto existan pendientes de resolución gestiones de líneas similares; debiéndose respetar la precedencia de las solicitudes.

   La Administración mantendrá la facultad en todo caso, de llamar a licitación para el otorgamiento de la línea solicitada.

   Art. 3.3.- La omisión por parte de la empresa que gestiona la concesión de una nueva línea, en el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la tramitación, por un período superior a 90 días, dará lugar al archivo de las actuaciones y a la pérdida de todo derecho emergente en el trámite.

   Art. 3.4.- En todos los llamados a empresas que realice el gobierno departamental con el fin de otorgar una concesión de transporte de pasajeros para determinada línea se priorizarán todas aquellas propuestas de empresas del departamento.

   Art. 3.5.- En líneas concedidas, la Intendencia de Soriano podrá autorizar modificaciones de recorrido, siempre y cuando estas no signifiquen un perjuicio para los servicios y usuarios.

   Art. 3.6.- Las concesiones y permisos de líneas tiene el carácter de personales e intransferibles, quedando prohibida, sin la autorización del Gobierno Departamental de Soriano toda negociación que implique directa o indirectamente un cambio en la persona del empresario, en la titularidad de la cuota social, en la propiedad o en la participación accionaria. El incumplimiento de lo antes referido implicará la caducidad de la concesión o permiso. Podrán autorizarse aquellas solicitudes de transferencia que se funden fehacientemente en casos de fuerza mayor o situaciones debidamente justificadas, siempre que los nuevos titulares aseguren la permanencia, continuidad y eficiencia del servicio.

   Art. 3.7.- Las concesiones y permisos serán otorgados por un plazo de 5 años que podrán ser prorrogados en forma automática por períodos no mayores al señalado, hasta completar un plazo total de 20 años, siendo obligación de la empresa comunicar con una antelación de 180 días la decisión de la misma de no acogerse a las prórrogas predichas.

   Art. 3.8.-Cuandola gestión de la empresa hubiera merecido observaciones, la Intendencia de Soriano podrá prorrogar el contrato vigente por un período menor durante el cual la empresa deberá regularizar sugestión.

   Art. 3.9.- Facúltase a la Intendencia de Soriano para suspender temporalmente los servicios a cargo de las empresas que incumplan reiteradamente con sus obligaciones. Si los incumplimientos continuaran reiterándose, aún después de la suspensión impuesta, la Intendencia de Soriano podrá proponer a la Junta Departamental, en cualquier momento, revocar la autorización otorgada sin derecho a indemnización o reclamo alguno.

   Art. 3.10.- En casos debidamente justificados, la Intendencia de Soriano podrá autorizar con carácter precario la prestación de servicios regulares, comunicando a la Junta Departamental. Esta autorización será dada por 180 días, renovable por el mismo período por única vez, con motivo fundado. Los servicios podrán ser llevados a cabo por vehículos afectados y habilitados para el Servicio de Miniturismo, siempre que no haya empresas de transporte colectivo departamental de pasajeros interesadas.

   CAPITULO IV

   DE LAS AUTORIZACIONES POR LICITACIÓN

   Art. 4.1.- El llamado a licitación para autorizar servicios regulares de transporte departamental de pasajeros, se ajustará a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la materia y al pliego de condiciones generales aprobado por la Intendencia de Soriano.

   Art. 4.2.- La Intendencia de Soriano aprobará el pliego de condiciones particulares que regirá para la licitación de cada servicio y su concesión. El mismo establecerá el objeto de la licitación, las limitaciones que regirán para el llamado, los requisitos que deberán cumplir las empresas, las formas de probarlos, los estudios a realizar sobre los servicios, los elementos a aportar y las formas de expresión a que deberán ajustarse las propuestas.

   CAPITULO V

   DE LAS SOLICITUDES EFECTUADAS POR LAS EMPRESAS

   Art. 5.1. En el caso que la iniciativa para una línea proviniera de las empresas, la solicitud correspondiente se acompañara de una carpeta técnica que deberá contener obligatoriamente un estudio de factibilidad de la línea solicitada, que constará de los siguientes rubros:

   a) Estudio de mercado (demanda y oferta).

   b) Ingeniería del proyecto, determinando las características de los vehículos y de su mantenimiento.

   c) Información sobre las dimensiones operativas de la empresa, en la que se establecerá la cantidad de servicios normales y especiales, sus frecuencias y el número de ómnibus afectados a aquellas.

   d) Proposición de las tarifas entre puntos de origen y destino e intermedios del recorrido, explicitación del valor de la tarifa pasajero-kilómetro y la estructura de costo de las mismas. Dicha estructura deberá ajustarse a los esquemas que suministre la Intendencia de Soriano.-

   Art. 5.2.- La Intendencia de Soriano apreciará la conveniencia de la propuesta y dictaminará si la misma es jurídica, técnica, económica y financieramente viable. A tales efectos promoverá el estudio del mercado correspondiente a la línea gestionada.

   Art. 5.3.-  Si la resolución de la Intendencia de Soriano fuera favorable a la instalación de la línea se iniciará el proceso correspondiente al llamado a licitación.-

   CAPITULO VI

   DE LAS EMPRESAS GESTIONANTES

   Art. 6.1.- Sólo podrán gestionar autorizaciones de líneas regulares de transporte colectivo de pasajeros por ómnibus, las personas físicas o jurídicas nacionales.

   Se consideran nacionales, aquellas en que la dirección, el efectivo control de la empresa y más de la mitad de capital social pertenece a ciudadanos naturales o legales con domicilio real en el país.-

   Art. 6.2.- Las empresas deberán demostrar capacidad económica mediante certificación profesional, debiéndose probar la tenencia de un patrimonio propio o en garantía, previo a la autorización, equivalente al 50% del valor en plaza del material rodante previsto para el primer año de explotación de la línea. Tratándose de personas jurídicas, los directores podrán afectar solidariamente su responsabilidad personal. Dicho patrimonio podrá estar constituido por la propiedad de las unidades necesarias para la prestación del servicio.

   Art. 6.3.- Cuando los solicitantes sean sociedades por acciones (en comandita o anónima), dichas acciones deberán ser nominativas, debiéndose acompañar la solicitud con constancia sobre nómina, calidad y participación de los titulares de las mismas.-

   Art. 6.4.- Las empresas deberán demostrar idoneidad técnica suficiente para el desempeño de sus actividades.-

   Art. 6.5.- Las empresas deberán ser propietarias de los vehículos necesarios para realizar los servicios en períodos de demanda media.

   CAPITULO VII

   DE LA FIRMA DEL CONTRATO

   Art. 7.1.- Cuando el Gobierno Departamental autorice una línea, la empresa concesionaria o permisaria deberá proceder a la firma del contrato respectivo dentro de un plazo máximo de 90 días.-

   Art. 7.2.- Previamente, la empresa deberá constituir una garantía de cumplimiento de contrato de 100 U.R. por cada unidad afectada a la concesión.

   Art. 7.3.- Las garantías podrán consistir en depósito en efectivo o en valores públicos, fianza o aval bancario, o póliza de seguro de fianza, por un valor fijo en moneda nacional o extranjera que la Intendencia deberá determinar expresamente en el pliego particular.

   Art. 7.4.- En caso que la empresa no concurriera en plazo a la firma del contrato, u omitiera la constitución de la garantía en cumplimiento del mismo, ello podrá dar mérito a que la Intendencia de Soriano considere que la misma ha desistido de su gestión.-

   Art. 7.5.- La Intendencia de Soriano, previo a la iniciación de los servicios, fijará las tarifas, turnos, horarios y otras condiciones operativas, en el marco de los valores y disposiciones establecidas por el Gobierno Departamental.

   Art. 7.6.- La rescisión del contrato y revocación de la concesión o permiso por incumplimiento de las obligaciones por parte de la empresa aparejará la pérdida de la garantía mencionada en el Art. 7.3.-

   CAPITULO VIII

   DE LA CADUCIDAD DE LÍNEAS E INHABILITACION

   Art. 8.1.- El Gobierno Departamental de Soriano podrá decretar la caducidad de líneas, por las siguientes causales:

   a) Cuando por razones fundadas, el concesionario o permisario solicite por escrito que se revoque la concesión o permiso. La Intendencia evaluara estas razones pudiendo revocarlas, revocarla aplicando una multa por incumplimiento o decidir no revocarlas

   b) Cuando por repetidos incumplimientos del servicio, constatados por la Dirección de Tránsito y Transporte, ésta aconseje sea caducada la concesión o el permiso sin perjuicio de otras sanciones que a criterio de la Dirección de Transito y Transporte sean aplicables.

   Inmediatamente de caducada una línea, ya sea por decisión de la empresa o decisión del Ejecutivo, se llamará a licitación.-

   Art. 8.2.- Sanciones:

   Las infracciones a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza serán pasibles de multas, las que según su gravedad irán desde un mínimo de 10 unidades reajustables a un máximo de 250, sin perjuicio de ello la Intendencia podrá revocar la habilitación extendida a la empresa o persona física o a determinadas unidades, en el caso de que así se justifique.

   CAPITULO IX

   DEL SERVICIO A CUMPLIR

   Art. 9.1.- Las empresas permisarias o concesionarias deberán cumplir sus servicios en forma ininterrumpida.-

   Art. 9.2.- En aquellos casos en que por desperfectos de la unidad, no pudiera cumplirse el recorrido en toda su extensión, es de obligación de las empresas facilitar los medios necesarios para llevar los pasajeros hasta su destino, ya sea en ómnibus propio o contratados, debiendo éstos estar identificados en la parte delantera del parabrisas del lado derecho con el nombre de la Empresa a la que se le efectúa el auxilio, siendo de cargo de la misma los gastos que se originan por tal motivo.-

   Art. 9.3.- Salvo auxilios en carretera - los que serán brindados a los solos efectos de llevar los pasajeros a su destino-, o en períodos de demanda extra; para el cumplimiento regular del servicio, las permisarias y concesionarias no podrán contratar ómnibus de otras empresas. Estos casos deberán ser declarados mensualmente en la Intendencia de Soriano.-

   CAPITULO X

   DE LAS UNIDADES

   Art. 10.1.- Las unidades afectadas al cumplimiento de los servicios departamentales de transporte colectivo de pasajeros deberán estar inscriptas en el registro que a tales efectos llevará la Intendencia de Soriano, así como también estar habilitadas por la misma.

   Art. 10.2.- El registro y habilitación de las unidades en la Intendencia será necesariamente previo a la utilización de las mismas en la prestación del servicio. La habilitación de las unidades estará supeditada al cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente decreto.

   Art. 10.3.- La Intendencia de Soriano expedirá un certificado justificativo de la habilitación de las unidades afectadas al servicio de transporte colectivo departamental de pasajeros, el cual deberá ser renovado por las empresas permisarias o concesionarias anualmente

   Art. 10.4.- A los efectos del registro y habilitación, las unidades afectadas al servicio deberán estar empadronadas en el departamento de Soriano, con matrícula correspondiente al servicio y estar a nombre del permisario o concesionario del servicio, o de sus socios o accionistas o haberles sido conferido su empleo según contrato de leasing pactado en instrumento público o privado con firma certificada, debidamente inscripto en el registro de la propiedad mueble correspondiente, con opción irrevocable a la compra a favor del usuario.

   No obstante, los permisarios o concesionarios que hayan adquirido ómnibus empadronados en otro departamento, podrán registrar y solicitar la habilitación de los mismos, gozando de un plazo deciento ochenta días para proceder al re empadronamiento de tales vehículos.

   Deberán contar con seguro para pasajeros y daños a terceros.

   Art. 10.5.- La antigüedad de cada vehículo no podrá ser mayor de 25 años. En algunos casos el Ejecutivo Departamental podrá autorizar la utilización de unidades que hayan superado el límite de antigüedad.

   Art. 10.6.- Los ómnibus llevarán:

   1) una puerta de servicio del lado derecho, en la parte delantera.

   2) una segunda puerta de servicio, del mismo lado, en la parte trasera, obligatoria para los ómnibus "urbanos" o "suburbanos" y optativa para los "interurbanos".

   3) puertas o ventanas de emergencia, visibles y de fácil accionamiento por pasajeros, de tamaños y con ubicaciones aprobadas.

   Art. 10.7.- Su pintura exterior deberá estar aprobada por la Intendencia. Tendrá un grado de uniformidad tal que contribuya a la identificación del vehículo con la empresa, con lineamientos y colores que guarden niveles adecuados de sobriedad. Serán obligatorios el nombre de la empresa y el número interno que la misma deberá asignar a la unidad. Ningún ómnibus destinado al cumplimiento del servicio de transporte de pasajeros podrá pintar carteles de propagandas o distintivos pertenecientes a organizaciones y/o partidos políticos. Fuera de estos casos, la empresa podrá colocar carteles con fines promocionales y/o propaganda comercial.

   Esta deberá ser siempre autorizada por el Ejecutivo Departamental.

   Art. 10.8.- El piso de los ómnibus deberá tener una resistencia capaz de soportar esfuerzos mínimos de 500 kg. por metro cuadrado. Su superficie deberá ser de un material antideslizante o tener los tratamientos para ese fin.

   Art. 10.9.- Las ventanillas deberán:

   a) permitir la visión de los pasajeros hasta el exterior a lo largo de las partes laterales.

   b) tener los elementos transparentes de un material no peligroso en caso de rotura, dándose un plazo de 24 horas para reparar la misma.

   c) los vehículos afectados a servicio interurbanos deberán llevar una cortina regulable de protección de los rayos solares.

   No será obligatorio en caso que el material transparente utilizado proteja adecuadamente de los mismos.

   Art. 10.10.- Los asientos serán:

   a) individuales o dobles. En los ómnibus "urbanos" o "suburbanos" se admitirá un quíntuple asiento, en la parte posterior, con un largo mínimo de doscientos veinticinco centímetros.

   b) acolchados y reclinables en los ómnibus "interurbanos" no admitiéndose su colocación en forma longitudinal al vehículo.

   c) en las categorías urbanos y suburbanos, deberán llevar dos asientos, próximo a la puerta de ascenso destinados a personas minusválidas o embrazadas, en los cuales deberán llevar la inscripción correspondiente, pudiendo ocasionalmente, ser utilizados por personas ancianas o pasajeros comunes, condicionado siempre a su destino específico.

   Art. 10.11.- La utilización, en servicios regulares de ómnibus con menos de veinticinco asientos (Microómnibus), deberá ser previamente autorizada.

   Art. 10.12.- Las unidades afectadas a servicios interurbanos deberán contar con bodegas bajo el piso para equipajes y portaequipajes interiores para bultos pequeños, colocados lateralmente por encima de los asientos.

   Art. 10.13.- Los aparatos extintores de incendio, deberán ser periódicamente controlados, deberán tener sus plazos de uso vigentes los cuales serán controlados en cada inspección, el tenerlos vencido será pasible de sanción o multa.

   Art. 10.14.- La limpieza y desinfección de la parte interior de los vehículos y locales deberá realizarse tantas veces como sea necesaria durante el día, a fin de mantener un perfecto estado de pulcritud. Finalizado el último viaje del día, el ómnibus deberá ser higienizado totalmente por su parte exterior así como por su parte interna.

   Art. 10.15.- El mantenimiento de los servicios de conservación, higiene y seguridad del tráfico deberá ser continuo y eficaz, a juicio de la Intendencia y si ésta notara abandono, desidia, falta de higiene o descuido por parte del permisario en el cumplimiento de aquellas prescripciones, se le notificará para que en un plazo perentorio de acuerdo a la gravedad, tome las medidas que fueran necesarias.

   Art. 10.16.- La Dirección de Tránsito y Transporte y/o Departamento de Higiene, Bromatología y Medio Ambiente, realizarán inspecciones de los coches en cualquier momento si a su juicio lo creyere necesario. Para tales fines dispondrá el lugar a realizarse dichas inspecciones, pudiendo ser en sus oficinas o local que indique a sus efectos.

   Art. 10.17.- Las Empresas que realicen el Servicio de Transporte Colectivo Departamental y Urbano de Pasajeros deberán cumplir con la inspección anual del SUCTA, el que será controlado por Dirección de Tránsito y Transporte de la Intendencia de Soriano, debiendo presentar el mismo ante esta Sección cada vez que sea renovado.

   Art. 10.18.- Sial procederse al examen del vehículo, realizada la inspección, se verifica que no se encuentra en las condiciones exigidas, dará lugar a la intimación bajo apercibimiento de suspensión, llegándose a esta medida e incluso a promover la caducidad del permiso o concesión en caso de comprobada reincidencia.

   Art. 10.19.- Los coches de las Empresas afectados al servicio regular deberán ser utilizados en aquellas líneas para las que merecieron el correspondiente permiso. No obstante ello, las empresas podrán destinar dichos vehículos para el cumplimiento de servicios de transporte turístico, supliéndolos en esas ocasiones con otra unidad habilitada para el servicio de línea. La citada desafectación no podrá en ningún caso significar un menoscabo del servicio regular. En esos casos las empresas deberán comunicar a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Intendencia dicha sustitución

   Art. 10.20.- Establéceseel límite máximo de pasajeros que podrán ser transportados de pie, en el 50% de los asientos que poseen los ómnibus de líneas departamentales (Interurbanas según se especifica en el Art. 2.2 de este reglamento), y en cuatro personas por mt. 2 para los servicios urbanos, no contabilizándose en dicho cómputo a los escolares quesean transportados en tramos que no superen 10 kmts. de recorrido, en ambos casos.

   Art. 10.21.- Las escalerillas destinadas al ascenso y descenso de pasajeros deberán presentar condiciones que permitan el fácil ascenso y descenso de los mismos y no podrán ser ocupadas cuando los vehículos se encuentren en movimiento.

   Art. 10.22.- Todo pasajero de ómnibus tiene el derecho de transportar en forma gratuita 20 kgs. de equipaje.

   Art. 10.23.- En el interior de los ómnibus, no se podrán transportar pasajeros cuyo estado de higiene o ebriedad, pudiera causar molestias o comprometerla seguridad de los demás pasajeros; así como tampoco animales, equipajes o bultos de tamaño, forma u olor desagradables, siendo de directa responsabilidad de la empresa el prever esas situaciones.

   Art. 10.24.- Queda terminantemente prohibido, el transporte de materiales inflamables o explosivos de clase alguna, no autorizados por el Banco de Seguros del Estado, siendo de directa responsabilidad de la empresa el prever esas situaciones.

   Art. 10.25.- Cuando por cualquier razón se retiren vehículos de circulación para reparar, modificar, etc.; se deberá dar cuenta de inmediato a la Intendencia de Soriano. A los efectos de constatar la importancia de los trabajos realizados, presentarán las unidades en el Taller Municipal; que sin la debida habilitación no podrán volver a circular

   Art. 10.26.- En todo caso los vehículos deben de cumplir con la reglamentación nacional de transito en lo que le fuera aplicable, para la circulación en rutas nacionales.

   Art. 10.27.- Las unidades deberán ser acordes al entorno urbano, a criterio de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Intendencia de Soriano.-

   CAPITULO XI

   DE LAS TARIFAS, HORARIOS Y RECORRIDOS

   Sección1 - De los Horarios

   Art. 11.1.- Cada empresa deberá presentar ante la Dirección de Tránsito y Transporte para su aprobación propuesta de horarios con una anticipación a 10 (diez) días a su puesta en práctica, conforme a los criterios y pautas que disponga dicha dirección.-

   Sólo con el pronunciamiento favorable, se considerarán aprobados y serán puestos en práctica por la empresa, previo conocimiento de los usuarios.

   La Dirección de Tránsito y Transporte podrá variar o rechazar los horarios propuestos, que no podrán ser menores a 30 minutos entre un turno y otro en servicios interurbanos e interdepartamentales, y de considerarlo pertinente pedir nueva propuesta.-

   Art. 11.2.- En ningún momento, salvo fuerza mayor debidamente justificada, una línea podrá tener menor frecuencia que la aprobada.

   Art. 11.3.- Los recorridos de los coches estarán sujetos a planillas, que se llevarán en los mismos, en las que figuren los horarios a respetarse en sus distintos tramos y puntos significativos.

   Dichos horarios podrán variar a lo largo del día, dentro de la semana y para distintas épocas del año, manteniendo un mínimo del 80% de las frecuencias aprobadas, previa autorización del Ejecutivo Comunal y comunicación a la Junta Departamental.-

   Art. 11.4.- La Dirección de Tránsito y Transporte exigirá a las empresas una correcta individualización de las unidades afectadas a los servicios nocturnos.-

   Art. 11.5.- Los coches afectados a cada línea deberán mantener su orden y distancia entre sí; no podrán adelantarse unos a otros, salvo causa justificada.-

   Sección II - De los recorridos

   Art. 11.6.- Enlas localidades que exista Terminal de Ómnibus las empresas están obligadas a ingresar a las mismas para el ascenso y descenso de pasajeros, excepto en el transporte urbano.-

   Art. 11.7.- Los concesionarios deberán ajustarse a los recorridos y al régimen de paradas que se establezca por parte del Ejecutivo Departamental, a través de su Dirección de Tránsito y Transporte, no pudiendo modificarlos sin su autorización. En cada parada se ubicará cartelería que indique horario mínimo de pasada de cada turno del servicio urbano.

   Por razones justificadas o de fuerza mayor, las empresas podrán alterar el recorrido de una línea, debiendo comunicarlo previamente a la Dirección de Tránsito y Transporte. Dichas alteraciones serán las estrictamente necesarias y por el mínimo de tiempo, de modo de respetar al máximo el pasaje por las paradas para ascenso y descenso de pasajeros.

   Cualquier alteración permanente o provisoria por más de 10 (diez) días de los recorridos, deberá ser anunciada previamente durante 3 (tres) días en todos los vehículos afectados a dicho recorrido.-

   Art. 11.8.- Ante eventos especiales, con autorización de la Dirección de Tránsito y Transporte, podrán hacerse servicios extraordinarios, que no afecten los oficiales de cada línea, con recorridos desviados de líneas próximas a la sede del evento, debiendo comunicarse a la población.-

   Art. 11.9.- Está prohibido prolongar sin autorización del Ejecutivo Departamental un recorrido. Podrán realizarse servicios con recorridos más cortos que el oficial de cada línea, con autorización de la Dirección de Tránsito y Transporte, en atención a la demanda y a las características de las mismas.-

   Art. 11.10.- Los ómnibus fuera de servicio no podrán estar en la vía pública, salvo por desperfectos o accidente, debiendo estar en sus lugares de mantenimiento o estacionamiento.-

   Esto no incluye los recorridos para tomar o dejar servicio o para acceder a locales de reparación o mantenimiento.-

   Sección III - De las Tarifas, bonificaciones y libre tránsito

   Art. 11.11.- Las tarifas de pasajes para cada recorrido las fijará el Intendente de Soriano u homologará las fijadas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través del correspondiente acto administrativo, no podrán ser alteradas sin su autorización.

   Deberán responder a la realidad del transporte, en base a una ecuación racional para cálculo de las mismas.

   Art. 11.12.- Los boletos, pases y abonos que se expidan, estarán controlados por la Dirección de Tránsito y Transporte, quien podrá reglamentar todo lo concerniente a los mismos para que sus características principales sean fácilmente identificables.

   Art. 11.13.- Los niños menores de 5 (cinco) años acompañados por un mayor, podrán viajar gratuitamente; en caso de viajar más de un menor de esta edad con un mayor, cada 2 (dos) abonarán un boleto.-

   Art. 11.14.- Las empresas concesionarias de servicios regulares de transporte de pasajeros departamentales por carretera, están obligadas a expedir boletos abono para determinados recorridos, a los usuarios que así lo soliciten.-

   Art. 11.15.- Los boletos abono se expedirán por decenas entre un mínimo de 3 (tres) y un máximo de 8 (ocho), con carácter nominativo, durante los primeros 15 (quince) días de cada mes y, serán válidos hasta finalizar el mes siguiente a aquel en el que se adquieren.-

   Art. 11.16.- Habilitase a la Dirección de Tránsito y Transporte a establecer en los respectivos contratos de concesión, una cantidad mínima de boletos abono diferente a la prevista en el artículo anterior, cuando las particularidades de la línea o del servicio a prestarse lo justifiquen.-

   Art. 11.17.- El valor de cada boleto abono común será el equivalente al 90% (noventa por ciento) del precio del boleto común correspondiente, homologado para cada línea por la Dirección de Tránsito y Transporte.-

   Art. 11.18.- Los usuarios que acrediten su condición de Maestros de Enseñanza Primaria, Profesores de Enseñanza Media de Institutos Públicos o Privados habilitados, tendrán derecho a utilizar boletos abono de un valor del 50% (cincuenta por ciento) del precio del boleto común, siempre que acrediten encontrarse en actividad al 31 de marzo y 15 de setiembre de cada año. Para los mismos, la cantidad mínima de boletos abono se fijan en 25 (veinticinco) pasajes.-

   Art. 11.19.- Los docentes de ANEP, a quien ésta le emita órdenes de transporte, tendrán derecho a transporte gratuito y será la ANEP quien abone las referidas órdenes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo537 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001.-

   Art. 11.20.- Los estudiantes de Enseñanza Media de Institutos Públicos o Privados habilitados y de Institutos Públicos de Enseñanza Superior, que al 1 de enero de cada año sean menores de 30 (treinta) años tendrán derecho a adquirir boletos abono de valor igual al 50% (cincuenta por ciento) del precio de la tarifa ordinaria. Se entiende por enseñanza media, los cursos establecidos por el Consejo de Educación Secundaria (CES) y por el Consejo de Educación Técnico Profesional (UTU) o similares.

   Se entiende por Enseñanza Superior los cursos dictados por Institutos Normales, Instituto de Profesores Artigas, Instituto Normal de Enseñanza Técnica e Instituto Magisterial Superior dependientes de la Dirección General de Formación y Perfeccionamiento Docente de la ANEP, la Universidad de la República y las Escuelas Universitarias Asociadas. El estudiante deberá demostrar su condición de tal con periodicidad bimensual, mediante constancia expedida por el Instituto en el que cursa estudios, que acredite la asistencia regular al mismo.-

   Art. 11.21.- Las empresas de transporte podrán expedir hasta 2 (dos) pasajes nominativos, sin valor por viaje y por vehículo para atender las relaciones habituales de cortesía comercial, sin que por esta vía se establezca sistema de aplicación general que provoque captación indebida de pasajeros o competencia desleal.-

   Art. 11.22.- Toda iniciativa o gestión para favorecer la movilidad de la población en servicios regulares de transporte de pasajeros por carretera, basada en acuerdos que operen como agente facilitador de los traslados, sean por iniciativa de organismos públicos o privados, deberán ser previamente autorizados por la Dirección de Tránsito y Trasporte.-

   Art. 11.23.- Tienen derecho a pasaje gratuito en las condiciones establecidas en el artículo 11.15 y en las Líneas Departamentales Regulares de Transporte Colectivo de Pasajeros:

   a) los alumnos que concurran a Escuelas de Recuperación Síquica, dependientes o habilitadas por el Consejo de Educación Primaria. En caso de tratarse de mayores de 18 (dieciocho) años, se deberá presentar certificado expedido por los servicios médicos del Ministerio de Salud Pública o constancia de haberse iniciado el proceso judicial correspondiente (renovable anualmente).

   b) los alumnos de Escuelas de sordomudos dependientes o habilitadas por el Consejo de Enseñanza Primaria (renovable anualmente).

   c) las personas no videntes que acrediten tal condición mediante Certificado del Servicio Médico Municipal (renovable cada cinco años).

   d) los alumnos del Patronato del Psicópata, las personas afectadas por incapacidad física no inferior al 40% (cuarenta por ciento), los enfermos renales sometidos a diálisis y otros enfermos que deban someterse a tratamientos periódicos o permanentes que a juicio del Departamento de Acción Social y Familia están en condiciones socioeconómicas de ameritarlo. El grado de incapacidad física o síquica que exige el tratamiento será determinado por el Servicio Médico Municipal y la exoneración se otorgará a instancias del Departamento de Acción Social y Familia de la Intendencia de Soriano.

   e) los funcionarios policiales en servicio uniformados como tales.

   f) los Ediles de la Junta Departamental de Soriano en ejercicio del cargo (titulares o suplentes), debiendo exhibir su carné identificatorio.

   g) los niños alumnos de escuelas públicas y privadas habilitadas por el Consejo de Educación Primaria, de lunes a sábados de 6.00 a19.00 horas. Para ello, deberán vestir túnica blanca con moña o corbata azul o el uniforme con la insignia del colegio, o instituto correspondiente.

   h) los inspectores de tránsito de la Intendencia de Soriano, exhibiendo el carné que los identifica como tales.

   i) los miembros de la Junta Electoral (titulares o suplentes) en ejercicio de sus funciones, debiendo exhibir su carné identificatorio.

   Art. 11.24.- Todas las situaciones no contempladas a texto expreso en el artículo precedente, serán factibles de ser consideradas a través del denominado boleto institucional, cuya evaluación, emisión, gestión y pago, será de competencia de las áreas especializadas del Departamento de Acción Social y Familia, mediante las partidas presupuestales que se destinen a subvencionar dichos traslados.-

   CAPITULO XII

   DEL PERSONAL Y LOS PASAJEROS

   Sección 1- Del Personal

   12.1.- La Dirección de Tránsito y Transporte de la Intendencia de Soriano llevará un registro especial de conductores y guardas debiendo dejarse perfectamente establecidos para cada uno: datos personales (nombre completo, cédula de identidad, domicilio, etc.), información referida a certificados de habilitación policial, carné de salud.

   12.2.- Toda empresa permisaria o concesionaria es responsable por el comportamiento del personal que la integra o que está a su servicio, así como de que se cumpla con los requisitos indispensables para el ejercicio de su cargo. Asimismo promoverá periódicamente cursos de primeros auxilios para el personal afectado al servicio de transporte colectivo de pasajeros.-

   12.3.- Los conductores deberán:

   1.   tener licencia de conducir habilitante
   2.   saber leer y escribir en español
   3.   poseer carné de salud y examen psicotécnico vigente
   4.   poseer certificado de habilitación policial
   5.   cumplir con las siguiente obligaciones: llevar consigo libreta de
        conductor correspondiente; vestir decentemente y usar la mayor
        corrección en el trato evitando toda discusión o distraerse en
        conversaciones con los pasajeros; detener la marcha en los puntos
        de parada cuando lo solicita el pasajero, siempre que
        correspondiere; ofrecer a los inspectores las planillas
        correspondientes o formularios de rutas y toda otra información
        solicitada, para el contralor y visación correspondientes;
        anunciar en altavoz la llegada de los coches a combinaciones o
        estaciones de líneas; no abandonar el vehículo que conduzca,
        salvo caso de fuerza mayor, en el caso de verse obligado a
        hacerlo deberá apagar el motor; ofrecer información veraz sobre
        el recorrido, horarios y paradas que realiza la línea; no
        conducir en estado de ebriedad ni consumir alcohol ni ningún otro
        tipo de sustancia, ni tomar mate durante su horario de trabajo.

   12.4.- Los guardas deberán:

   1.   tener como mínimo dieciocho años de edad
   2.   saber leer y escribir en idioma español
   3.   tener carné de salud vigente
   4.   poseer certificado de buena conducta es pedido por autoridad
        policial
   5.   brindar a los funcionarios municipales habilitados toda la
        información a su alcance que se les exija
   6.   ser responsables del ómnibus y dar la salida al mismo, desde un
        lugar razonablemente cerca de la puerta de ascenso o descenso,
        cuando ascienden o descienden pasajeros y el conductor no podrá
        moverlo sin oír claramente la autorización del guarda
   7.   cumplir con las siguientes obligaciones: ordenar que se detenga
        el coche, cada vez que le sea solicitado por los pasajeros o
        cuando la marcha pudiera ofrecer algún peligro; prestar ayuda a
        los ancianos, niños, discapacitados, mujeres con niños en brazos
        o embarazadas; impedir que en el vehículo se entablen discusiones
        en voz alta, e instar a los pasajeros a mantener una conducta
        decorosa; devolver en las oficinas de la empresa los objetos que
        encuentre en el coche; no consumir bebidas alcohólicas ni ningún
        otro tipo de sustancia durante su horario de trabajo.

   12.5.- Queda prohibido que en coches en servicio hayan aprendices de conductores. Sólo se permitirá un aprendiz de guarda, junto al guarda, por coche.-

   12.6.- Los guardas y conductores trabajarán normalmente un máximo de horas diarias, teniendo en cuenta normas ratificadas que al respecto existan en la órbita de la OIT, MTSS y MSP.-

   12.7.- Los guardas y conductores no podrán usar aparatos sonoros de volumen talque perturbe a los pasajeros.-

   Sección 2 - De los pasajeros

   12.8.- Toda persona tiene derecho en general a viajar en vehículos afectados al transporte público de pasajeros.-

   12.9.- Todo pasajero deberá:

   1.   pagar la correspondiente tarifa al ascender al ómnibus, entregar
        un boleto de pasaje previamente pago o exhibir su abono o pase.
   2.   Conservar su boleto válido para el viaje, pase o abono
        correspondiente y presentarlo toda vez que le sea exigido por el
        personal de la empresa o autoridad competente.
   3.   Comportarse con decoro y acatar las disposiciones que le
        correspondan.
   4.   Cuidar el vehículo de transporte, no ensuciándolo ni dañándolo.
   5.   Viajar adecuadamente ubicado, ya sea sentado o de pie,
        permitiendo a los demás pasajeros hacer uso de su derecho a
        viajar en iguales condiciones.
   6.   Respetar los lugares de ascenso y descenso de pasajeros.
   7.   Respetar la labor que cumple el personal al servicio de los
        ómnibus.
   8.   Hacer adecuadas señas para el ascenso y avisar con antelación
        para el descenso.

   12.10.- Queda prohibido: viajar en estado de ebriedad o bajo el efecto de algún otro tipo de sustancias, desaseado o incorrectamente vestido; fumar dentro de las unidades; gritar o hacer ruidos molestos; llevar radios o aparatos similares encendidos a menos que lleven auriculares; portar bultos molestos, peligrosos o desagradables; llevar cualquier clase de animales; viaje en los estribos del ómnibus; ascender o descender por donde no corresponda y/o con el coche en movimiento; interferir con la labor del personal en particular hablando al conductor

   CAPITULO XIII

   CONTRALOR Y SANCIONES

   13.1.- Todos los servicios de ómnibus que se realicen en el departamento de Soriano deberán ser controlados por la Dirección de Tránsito y Transporte de la Intendencia de Soriano la que destacará personal especial de Inspectores para vigilar el estricto cumplimiento de los horarios, tarifas, recorridos y demás obligaciones que establezca esta ordenanza.

   13.2.- La Dirección de Tránsito y Transporte por razones de servicio podrá citar a autoridades y/o personal de las empresas permisarias o concesionarias, quienes tendrán obligación de asistir a la citación, a la brevedad posible, en un plazo no mayor a 30 días.-

   13.3.- Cuando la Intendencia de Soriano estime necesario recabar información, las empresas deberán presentar:

   1.   estado discriminativo de la venta de boletos y valores de los
        mismos y toda documentación indispensable;
   2.   estado de situación económico -financiero correspondiente al
        último trimestre suscrito por Contador Público.

   13.4.- La Dirección de Tránsito y Transporte podrá instar la presentación de vehículos a inspección. Si el vehículo está en condiciones no reglamentarias podrá suspender su circulación hasta que dichas condiciones sean normalizadas. Si el vehículo no es presentado a la inspección, automáticamente queda imposibilitado de circular. La reiteración de hechos de esta naturaleza podrá llevar a la caducidad del permiso otorgado a la empresa.

   13.5.- El personal municipal autorizado podrá detener un vehículo que esté en condiciones no reglamentarias o cuyo personal no se ajuste a las disposiciones y de ser necesario, retirarlo del servicio hasta nueva autorización.-

   CAPITULO XIV

   INFRACCIONES Y MULTAS

   DE LAS INFRACCIONES Y MULTAS RELATIVAS AL RÉGIMEN DE CONCESIONES Y PERMISOS

   Art. 14.1.- Las Multas por infracciones relativas al régimen de concesiones y de permisos serán las siguientes:

   A)   Transferencia de la concesión sin autorización a cada parte - 250
        U.R.-

   B)   Abandono de los servicios de línea regular - 100 U.R

   C)   Realización de servicios regulares no concedidos ni autorizados
        -100 U.R.-

   D)   Realización de servicios no autorizados en la concesión
        respectiva- 100 U.R.-

   E)   Prestación de servicios no regulares sin estar registrados en la
        Dirección de Tránsito y Transporte - 100 U.R.-

   DE LAS INFRACCIONES Y MULTAS RELATIVAS A LA EXPLOTACIÓN DE SERVICIOS

   Art. 14.2.- Las multas por infracciones relativas a la explotación de los servicios serán las siguientes:

   A)   Violación del régimen tarifario vigente - 100 U.R.-

   B)   Alteración de la cantidad de turnos autorizados - 100 U.R.-

   C)   Circulación de vehículos fuera del recorrido de su línea - 75
        U.R.-

   D)   Utilización de unidades propias no habilitadas para el servicio
        -100 U.R.-

   E)   Utilización de unidades arrendadas no habilitadas para el
        servicio siendo responsables por igual tanto el arrendador como
        el arrendatario; a cada uno y por servicio - 100 U.R.-

   F)   No concurrencia a los lugares y en los plazos establecidos por la
        Dirección de Tránsito y Transporte para la inspección de los
        vehículos por unidad, sin causa debidamente justificada - 15
        U.R.-

   G)   Inobservancia de las condiciones de higiene en los vehículos e
        instalaciones - 10 U.R.-

   H)   Efectuar publicidad no autorizada en los vehículos - 10 U.R.-

   I)   Transporte de equipajes o encomiendas no autorizadas - 15 U.R.-

   J)   Carrocería o partes de ella en mal estado que no impliquen la
        desafectación de la unidad - 10 U.R.-

   DE LAS INFRACCIONES REFERENTES A LAS RELACIONES DE LAS EMPRESAS CON LOS USUARIOS

   Art. 14.3. Las multas por infracciones referentes a las relaciones de las empresas con los usuarios serán las siguientes:

   A)   Trato diferencial, discriminatorio o indebido a los usuarios - 10
        U.R.-

   B)   Rehusar transporte a pasajeros, equipajes o correo, sin causa
        justificada - 10 U.R.

   C)   Rehusar transporte a escolares - 10 U.R.-

   DE LAS INFRACCIONES REFERENTES A LAS RELACIONES DE LAS EMPRESAS CON LA ADMINISTRACIÓN

   Art. 14.4.- Las multas por infracciones referentes a las relaciones de las empresas con la Administración serán las siguientes:

   A)   Presentación de declaraciones, información o datos falsos a la
        Intendencia de Soriano - 100 U.R.-

   B)   Desconocimiento de las atribuciones o competencias de la
        Dirección de Tránsito y Transporte o de sus funcionarios - 50
        U.R.-

   C)   No concurrencia a las citaciones efectuadas por escrito por la
        Intendencia de Soriano - 50 U.R.-

   D)   No remisión en plazo del plan de tarifas para su homologación, de
        datos, documentos o información requerida por la Intendencia de
        Soriano - 10 U.R.-

   DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

   Art. 14.5- A) Las multas a aplicarse por transgresiones expresamente previstas en este reglamento, podrán exceder el monto fijado para cada una de ellas, hasta alcanzar el máximo que establece la Ley, cuando la excepcional gravedad del hecho cometido obligue a adoptar las máximas medidas punitivas.

   B) Los incumplimientos de las disposiciones menores del Reglamento parala autorización de Servicio de Transporte Colectivo Departamental de Pasajeros y normas complementarias, que no se hayan expresamente previstas en el presente Decreto, serán sancionados con una multa de10 U.R.-

   CAPITULO XV

   DISPOSICIONES ESPECIALES

   Art. 15.- Por vía de regularización, se conceden las correspondientes concesiones a las empresas que se detallan a continuación, en las líneas declaradas, con sus actuales recorridos, frecuencias y horarios:

   LINEAS DEPARTAMENTALES

   AGENCIA BONJOUR
   Mercedes - Cardona Cardona - Mercedes
   7:00 Hs. L a V 5:40 Hs. L a V
   12:00 Hs. L a V 12:00 Hs. L a V
   18:00 Hs. L a V 18:15 Hs. L a V
   Solo sábados
   07:00 y 12.00 Hs. 5:40 y 12.00 Hs.

   AGENCIA COYANT

   Mercedes - Palmar Palmar - Mercedes
   5:30 Hs. L a V 1:15 Hs. L a V
   Sacachispas- Mercedes Mercedes - Sacachispas
   Lunes 6:00 Hs. Lunes a Sábados 17:00 Hs.
   Martes a Sábado 7:00 Hs.

   AGENCIA ACLAND
   Mercedes- Dolores Dolores - Mercedes
   7:10 Hs. 6:30 Hs.
   13:15 Hs. 10:00 Hs.
   17:00 Hs. 15:40 Hs.
   20:00 Hs. 19:15 Hs.
   21:40 Hs. 21:00 Hs.
   Sólo de Lunes a Viernes

   AGENCIA INTERTUR
   Mercedes - Palmar Palmar - Mercedes
   13:30 Hs. L a S 5:30 Hs. L a S
   19:15 Hs. L a V 10:45 Hs. L a V
   21:15 Hs. L a D 14:50 Hs. L a S
   8:00 Hs. Domingos y Feriados
   Mercedes- Dolores Dolores - Mercedes
   4:20 Hs. L a V 6:00 Hs. L a S
   6:45 Hs. L a D 7:45 Hs. L a V
   9:00 Hs. L a S 10:30 Hs. L a V
   11:300 Hs. L a V 12:10 Hs. L a V
   12:10 Hs. L a S 12:50 Hs. L a D
   14:15 Hs. L a V 17:10 Hs. L a S
   16:10 Hs. L a D 20:00 Hs. L a D
   19:00 Hs. L a S 21:50 Hs. L a D
   21:50 Hs. L a D

   EMPRESA BONILLA
   VillaSoriano - Mercedes Mercedes - Villa Soriano
   L, M, V 12:00 Hs. L, M, V 17:00 Hs.
   VillaSoriano - Dolores Dolores - Villa Soriano
   6:45 Hs. L a S 7:30 Hs. L a S
   12:00 Hs. L a S 12:30 Hs. L a S
   16:15 Hs. L a V 17:00 Hs. L a V
   18:30 Hs. L a V 19:30 Hs. L a V
   18:00 Hs. S y D 18:30 Hs. S a D

   EMPRESA SIERRA
   Balneario La Concordia
   Dolores- Concordia Concordia - Dolores
   Lunes  7:30 11:30 Hs.
   Martes a Sábados 10:30 Hs. 20:15 Hs.
   Lunes a Sábados 19:30 Hs.
   Línea Urbana Dolores 7:00 a 12:00 y de 2:00 a 19:00 frecuencia cada 1 hora

   EMPRESA CHEVEL (Mercedes)
   Línea 2 y 3 - 6:20 a 20:20 Horas el servicio pasa cada una hora
   Línea 4 - 6:40 a 20:40 Horas el servicio pasa cada una hora
   Hospital- Cementerio -Terminal de Ómnibus - Plazas, el servicio pasa cada 30 minutos

   EMPRESA FIGUEREDO JANAVEL (Cardona)
   6:20 am - Recorrido hacia Centros de Estudios
   7:20 am - Recorrido hacia Centros de Estudios
   10:30 am - Centro hacia zonas alejadas
   11:50 am - Recorrido hacia Centros de Estudios
   12:50 pm - Centros de Estudio hacia zonas alejadas
   14:00 pm - Zonas alejadas hacia el Centro Comercial
   16:30 pm - Centro hacia zonas alejadas
   18:30 pm - Centro de Estudios hacia zonas alejadas

   Art. 16.- Deróguese el artículo 4° del decreto 2/17 de la JDS, de fecha 11 de enero de 2017.-

   Insértese, dése a publicidad por Oficina de Relaciones Públicas y Comunicación, tomen conocimiento Departamentos de Hacienda e Higiene, Bromatología y Medio Ambiente, Acción Social y Familia, Municipios y Juntas Locales, Servicio Jurídico, Oficina Notarial y radíquese a sus efectos en Departamento de Tránsito y Transporte.-

   AGUSTIN BASCOU GIL, Intendente de Soriano; DR. GERMAN CAVALLERO, Secretario General.
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