EXONERACION DEL PAGO DE EMPADRONAMIENTO Y PATENTE DE RODADOS A VEHICULOS IMPORTADOS AL AMPARO DE LA LEY 13.102




Fecha de Publicación: 17/02/1986
Página: 732-A
Carilla: 16

GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO

Decreto 22.515

Se exonera del pago de empadronamiento y patente de rodados a los 
vehículos importados al amparo de la ley 13.102, de 18 de octubre de 1962.

Junta Departamental de Montevideo
La Junta Departamental de Montevideo

                                 DECRETA:
   Artículo 1º Exonérase del pago de empadronamiento y patente de rodados
a los vehículos importados al amparo de la ley 13.102, de 18 de octubre
de 1962 y a aquéllos que si bien no han sido amparados por la citada ley,
fueron adquiridos en plaza y cumplen a criterio de la Intendencia Municipal de Montevideo, un rol similar.

   Art. 2º La Intendencia deberá arbitrar los procedimientos tendientes a
despachar con la mayor rapidez la tramitación de empadronamiento de los
citados vehículos, evitando con ello los desplazamientos prescindibles 
que deben efectuar las personas discapacitadas.

   Art. 3º Todos los vehículos que pertenezcan a discapacitados y que
sean calificados por la Intendencia Municipal como comprendidos en la
situación indicada en el artículo 1º, deberán llevar un distintivo
precintado por la autoridad municipal que los individualicen como
perteneciendo a discapacitados.

   Art. 4º Autorízase a todos los vehículos cuyo distintivo demuestre que
pertenece a un discapacitado a estacionar gratuitamente en la zona azul y/o lugares céntricos que no perturben la normal circulación del 
tránsito.

   Art. 5º Autorízase a todo lisiado mediante la gestión correspondiente,
una reserva de espacio permanente frente a su finca particular, de modo
que pueda pintar de color y aparcar en él diariamente sin que ello signifique perturbar la circulación vehicular.

   Art. 6º La Intendencia Municipal procederá a habilitar zonas en 
lugares públicos o de uso público para estacionamiento de vehículos de
lisiados, señalándolos con el símbolo de acceso internacional.

   Art. 7º Autorízase el estacionamiento en las zonas indicadas en el
artículo 4º a vehículos de instituciones de discapacitados identificados
con el nombre de cada institución en su parte exterior.

   Art. 8º Comuníquese.
   Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Montevideo, a veintiocho
de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco.- Héctor A. Grauert,
Presidente.- Ana María Di Genio de Carlomagno, Secretaria General.

                                __________
   
                        (RESOLUCION Nº 8.679/985)

Intendencia Municipal de Montevideo.

                                      Montevideo, 3 de diciembre de 1985.

   Visto: el decreto 22.515 sancionado por la Junta Departamental de
Montevideo el 28 de noviembre del año en curso, y recibido por este
Ejecutivo en el día de la fecha, por el cual, de conformidad con la
resolución 5.847/985, de 17 de noviembre de 1985, se exonera del pago de
empadronamiento y patente de rodado a los vehículos importados al amparo
de la ley 13.102, de 18 de octubre de 1962 y a aquéllos que si bien no
han sido amparados por la citada ley, fueron adquiridos en plaza y
cumplen a criterio de esta Intendencia Municipal, un rol similar, y se
establecen normas relacionadas con el estacionamiento y reserva de
espacio de los vehículos propiedad de discapacitados,

   El Intendente Municipal de Montevideo

                                 RESUELVE:

   Promúlgase, publíquese, comuníquese a la Junta Departamental de 
Montevideo, a los Departamentos Jurídico, de Tránsito y Transporte, a la
Contaduría General, a los Servicios de Comisiones, de Publicaciones y
Prensa y pase, por su orden, al Servicio de Entrada, Trámite y Expedición
para su desglose e incorporación al Registro correspondiente y al
Departamento de Hacienda a sus efectos.-

JORGE LUIS ELIZALDE, Intendente Municipal. - Diego M. Barañano, Secretario
General.
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