Aprobado/a por: Decreto Nº 473/007 Derogada/o de 03/12/2007 artículo 1.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 24/05

    REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR "DETERMINACION DE BIODEGRADABILIDAD DE
    TENSIOACTIVOS ANIONICOS" (COMPLEMENTACION DE LA RES. GMC Nº 25/96)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº
20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 25/96, 38/98 y
56/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario complementar la Resolución GMC Nº 25/96, en lo que
respecta a la biodegradabilidad de tensioactivos aniónicos empleados en la
formulación de productos domisanitarios.

                          EL GRUPO MERCADO COMUN
                                RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el RTM "Determinación de Biodegradabilidad de
Tensioactivos Aniónicos" (Complementación de la Res. GMC Nº 25/96), que
figura en el Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de
la presente Resolución son:

Argentina:     Ministerio de Salud y Ambiente / Administración Nacional de
               Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica - ANMAT.

Brasil:        Ministério da Saúde / Agência Nacional de Vigilância
               Sanitária - ANVISA.

Paraguay:      Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social / Dirección
               Nacional de Vigilancia Sanitaria - MSPyBS.

Uruguay:       Ministerio de Salud Pública / MSP.

Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 23/II/2006.

                                          LIX GMC - Montevideo, 23/VIII/05

                                 ANEXO

            REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR "DETERMINACION DE
           BIODEGRADABILIDAD DE TENSIOACTIVOS ANIONICOS"
              (COMPLEMENTACION DE LA RES. GMC N° 25/96)

Artículo 16

Los agentes tensioactivos aniónicos empleados en formulaciones de
productos domisanitarios deben ser biodegradables.

Las empresas elaboradoras de productos que utilicen tensioactivos
aniónicos cuya biodegradabilidad sea conocida deben disponer de la
información técnica del proveedor como respaldo de su biodegradabilidad.

En caso de utilizar tensioactivos aniónicos de una nueva generación, de
los cuales no se dispusiera aún de la información referente a su
biodegradabilidad, ésta deber ser comprobada a través de metodología
internacional OECD (Organisation for Economic Co-operation and
Development) - CEE (Comunidad Económica Europea), donde el valor mínimo
aceptable es de 80% (ochenta por ciento).


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